El 15 de octubre de 2014, la Segunda Sala de la SCJN concedió amparo en el caso conocido como , en el que pacientes con VIH/SIDA que son usuarios del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), reclamaban la omisión en la construcción de una nueva unidad hospitalaria que garantizara atención especializada a los pacientes, y disminuyera los riesgos de co-infección por enfermedades de transmisión aérea.

En dicha sentencia la SCJN determinó que las autoridades responsables (INER, Comisión Nacional de Protección en Salud y Comité Técnico del Fideicomiso en Protección Social en Salud) debían coordinarse para tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible de salud de los pacientes. Para ello, debían considerar qué medida resultaba la más adecuada para cumplir con tal objetivo, fuere la remodelación del servicio clínico 4 del INER donde actualmente son tratados, o la construcción de un nuevo pabellón hospitalario. En todo caso la decisión tenía que demostrar que se realizaron todos los esfuerzos posibles para utilizar el máximo de recursos de que disponía la autoridad.

A la fecha, el cumplimiento de la sentencia aún está pendiente. A finales de 2014, el INER informó al Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa del D.F. -encargado de la ejecución de la sentencia- que había optado por la remodelación del servicio clínico 4, sin que mediara razonamiento alguno que justificara la adopción de la medida, ni que explicara por qué se había descartado la construcción de un nuevo pabellón. Ello en contravención a lo establecido por la SCJN, quien afirmó en su sentencia que el Estado Mexicano debe demostrar que ha realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar el máximo de recursos que están a su disposición, a fin de garantizar el derecho al nivel más alto de salud.

En febrero de 2015, las autoridades responsables solicitaron al juzgado, que precisara en qué consistía la coordinación a que hacía referencia en su sentencia la SCJN; en ese sentido, el juzgador apuntó que dicha coordinación debía ser para llevar a cabo la remodelación del pabellón 4 del INER. Con dicha decisión, el juzgador excedió lo ordenado por la Corte, pues como hemos señalado, la determinación acerca de la remodelación o de la construcción como la medida más adecuada, correspondía únicamente a las autoridades responsables, previa demostración de haber realizado todos los esfuerzos para utilizar el máximo de recursos disponibles.

Ante tal determinación, Fundar presentó un recurso de queja, que ha recaído en el Décimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito y que aún está pendiente de resolverse. Sin embargo, es claro que la decisión del Juez Tercero de Distrito debe ser revocada y que debe garantizarse que la medida que sea tomada como la más adecuada para cumplir el estándar más alto de salud, sea bajo el criterio de demostración del máximo de recursos disponibles por parte de las autoridades responsables.

Por supuesto, no sobra señalar que desde el año 2007, el propio INER reconoció que la construcción de un nuevo pabellón resultaba más conveniente y eficiente para garantizar la atención de los pacientes con VIH/SIDA, descartando en definitiva una remodelación, por lo que resulta contradictorio que ahora, sin justificación alguna, pretenda decidir que la remodelación es la medida idónea.

Itzel Silva Monroy es coordinadora del área de Estrategias Jurídicas en Fundar
@FundarMexico

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