Contra el maíz transgénico. El magistrado federal Benjamín Soto Sánchez, titular del Segundo Tribunal Unitario en materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, determinó confirmar la suspensión provisional que impide tramitar y otorgar permisos de siembra o liberación al ambiente de maíz transgénico en todo el país. La suspensión federal ha estado vigente desde septiembre de 2013 a pesar de cien impugnaciones de agroindustria trasnacional y del gobierno federal. La decisión del magistrado Soto fue notificada apenas el 3 de noviembre y se emitió dentro del procedimiento de apelación que la colectividad de ciudadanos inició luego de que el pasado 19 de Agosto el Juez Federal Francisco Peñaloza Heras había negado la suspensión definitiva y dos días después volvió a suspender provisionalmente debido a la impugnación ciudadana.

La resolución de Soto “significa la confirmación de suspender la siembra de transgénicos de maíz hasta que decida en definitiva la apelación”. La demanda de acción colectiva contra la siembra de maíz transgénico fue presentada en julio de 2013 y junto con la suspensión judicial ha soportado cien impugnaciones por parte del gobierno federal y de empresas trasnacionales. Dentro de las impugnaciones contra la coalición ciudadana se encuentra 22 juicios de amparo, que han resuelto 17 tribunales federales, incluyendo a la Primera Sala de la Suprema Corte, quienes han decidido mantener el principio de precaución y evitar la siembra de maíz transgénico.

Contra la soya transgénica. En la sesión del 4 de noviembre, la Segunda Sala de la SCJN determinó por unanimidad conceder el amparo y protección de la justicia federal a las comunidades mayas de los estados de Yucatán y Campeche, a fin de garantizarles el derecho humano a la consulta previa, libre e informada, en relación a los permisos otorgados a Monsanto para la siembra de soya genéticamente modificada. Esta decisión es un logró histórico para el pueblo maya y para la construcción del estado pluricultural de derecho en México. Al respecto cuatro breves reflexiones de Jorge Fernández Mendiburu integrante del equipo jurídico de las comunidades afectadas:

a) La sentencia, dado el contexto en el que se encuentra este país, es sin duda alguna un logro muy importante de las comunidades y asociaciones de apicultorxs mayas peninsulares. Litigar contra la empresa de biotecnología más grande y poderosa del mundo, que por si fuera poco cuenta con el respaldo absoluto del ejecutivo federal, y haber empujado a la Sala más conservadora de la Corte a fallar a su favor es algo que motiva y genera esperanza.

b) La sentencia es mérito principal y fundamentalmente de las comunidades y organizaciones mayas, sobre todo las cheneras, quienes, desde hace muchos años, han llevado todo un proceso de reflexión, organización, capacitación y resistencia. Junto con ellos han habido un gran número de organizaciones, colectivos y personas que no siempre están visibles, pero que han hecho un trabajo fundamental en el fortalecimiento del proceso legal, de comunicación y comunitario. Lo anterior sólo nos recuerda que la defensa de los derechos humanos tiene muchos ejes, que el legal es sólo uno de ellos, y que éste tiene sentido si se construye con y a partir de las necesidades del grupos social afectado. El llamado "litigio estratégico" lo debe ser en función de las comunidades, colectivos y víctimas NO de las organizaciones de derechos humanos. La otra enseñanza es que cuando no se sectariza el proceso de lucha, los resultados tienden a ser óptimos. Ningún tema de derechos humanos es propiedad de ninguna organización o persona, por eso los derechos humanos son integrales y la conjunción de saberes y conocimientos es indispensable para hacer frente a los distintos procesos de exigencia de justicia y reivindicación que, de norte a sur del país y en muchísimos temas, se están dando.

c) Sin embargo la resolución, desde mi perspectiva y sin conocer el engrose de la sentencia, no tiene los alcances protectores esperados. Si bien ampara a las comunidades y obliga a realizar una consulta libre, previa e informada, la Segunda Sala rehuye la discusión sobre un tema central: el derecho a un medioambiente sano y el principio precautorio. Con lo anterior se pierde una oportunidad valiosa para empezar a generar criterios de avanzada que establezcan verdaderos estándares de protección en la materia, tan necesarios en un contexto como el mexicano, en donde el ejecutivo federal impone megaproyectos de distinta naturaleza que afectan el patrimonio biocultural de muchos pueblos. Lo anterior me lleva sostener, no sólo por este caso sino en general por la labor de la Corte, que estamos a años luz de contar con un verdadero Tribunal Constitucional que sea un real contrapeso de los otros poderes. A la Corte no hay que alabarla, hay que exigirle que cumpla con su obligación de proteger los derechos humanos, para eso está, por eso los Ministros y ministras ganan más que cualquier funcionario público en este país. De ahí también la trascendencia de los próximos nombramientos.

d) Este proceso, lejos de terminar, apenas empieza. Viene la implementación la consulta y con ello todos los riesgos de manipulación que hemos visto en los procesos de Juchitán, Oaxaca o con los Yaquis en Sonora. Así que ahora más que nunca se requiere la organización y la solidaridad de todas aquellas personas interesadas en el tema.


Más información:

http://demandacolectivamaiz.mx/wp/

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