El Tribunal General de la Unión Europea confirmó hoy las multas de más de 100 millones de euros que Bruselas impuso a las empresas tecnológicas Philips e Infineon por participar en un cártel de fabricantes de chips para tarjetas.

La corte con sede en Luxemburgo desestimó los recursos presentados por ambas compañías y da la razón a la Comisión Europea, que en 2014 multó con 82,8 millones de euros a Infineon y 20,1 millones a Philips por participar en un cártel que funcionó en el mercado europeo de tarjetas entre 2003 y 2005.

Samsung, que también participó, se benefició de un 30 % de la reducción de su multa - 35,1 millones- por colaborar con Bruselas, mientras que Renesas se libró de la sanción por informar del cártel.

El Tribunal confirma que las prácticas de Philips e Infineon violan las normas de competencia europeas, y precisa con respecto a la última que, aun cuando no sea responsable de la infracción en su totalidad, si lo fue porque mantuvo contactos ilícitos con Samsung y Renesas.

La corte subraya que el intercambio de información sobre los precios entre las compañías, que buscaba ralentizar la bajada de los precios de los chips, es contrario a las normas de competencia en sí mismo, independientemente de los efectos que esta práctica tuviese en el mercado.

Por otra parte, el Tribunal desestima las alegaciones de Philips e Infineon sobre la credibilidad de las pruebas que presentó Samsung para la investigación de la Comisión, y considera que eran "suficientemente creíbles" para apoyar la decisión de que existía un cártel.

En cuanto al importe de la multa, la corte mantiene la cuantía y subraya que, dado que las empresas no dieron argumentos para justificar que la CE hizo un cálculo erróneo, ella no tiene competencias para reducirlo o anularlo.

Además, confirma que la reducción del 20 % de la que se benefició Infineon es proporcional, no insuficiente, como reclamaba la empresa.

Añade asimismo que, si bien es cierto que Infineon ha sido la principal sancionada pese a su menor implicación, también su volumen de negocios es mayor que el de las demás empresas.

Por último, el Tribunal constató que hubo irregularidades en el procedimiento de la Comisión, pero señala que no hay pruebas de que si no hubiesen existido la decisión hubiese sido diferente y, por tanto, no hay motivos para anularla.

Las empresas aún pueden recurrir esta sentencia ante el Tribunal de Justicia de la UE, la máxima instancia judicial comunitaria.

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