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La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a una mujer que duró 25 días de casada con un trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social y ahora exige le sea otorgada la pensión por viudez.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, cuando un trabajador fallece se genera el derecho a una pensión por viudez, por orfandad o por concubinato.
Para acceder la pensión por viudez, indica la Ley, el matrimonio debió tener una duración de por lo menos un año, razón por la que el IMSS le negó la pensión a la mujer.
Por ello, demandó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje quien confirmó la decisión del IMSS, razón por la que tramitó un amparo que le fue negado y en la revisión fue enviado a la SCJN.
El fallo fue elaborado por el ministro Eduardo Medina Mora, quien consideró que este requisito transgrede las garantías de igualdad y seguridad social porque a l no existir hijos en primer lugar el beneficiario de la pensión es el cónyuge que sobrevive al trabajador.
"No deben ser motivo para no otorgarla, circunstancias ajenas al trabajador o pensionado, como lo es que su muerte suceda antes de cumplir 6 meses de matrimonio o un año, cuando a la celebración de éste, el trabajador fallecido tuviese más de 55 años o tuviese una pensión de riesgos de trabajo o invalidez, es decir, condiciona la muerte del trabajador o del pensionado que es una causa ajena al mismo, porque si bien la fijación de la fecha de dicho matrimonio se encuentra a su alcance, no lo es la de su muerte", indicó el ministro.
En consecuencia, la Junta deberá emitir un nuevo laudo en el que no aplique el requisito de temporalidad del matrimonio y, para el caso de negar nuevamente la pensión, lo justifique debidamente con la aplicación de cualquier otro criterio que no atente contra su derecho como cónyuge.
cg
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