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En todo el territorio nacional las parejas del mismo sexo pueden contraer nupcias , sin embargo, no en todos lados está contemplada esta posibilidad en las leyes locales.
Desde noviembre de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia que consideró que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo y lo constriñen a un acto celebrado entre un hombre y una mujer con fines de procreación, son inconstitucionales y violatorias de derechos humanos.
El texto aprobado por la Corte estableció que la finalidad constitucional del matrimonio es la protección de la familia por lo que no es idóneo que algunas legislaciones limiten su función a la procreación.
Ello no implicó que los Congresos locales legislaran al respecto para eliminar las prohibiciones previamente establecidas pues hasta ahora sólo nueve estados prevén el matrimonio gay de manera formal en sus leyes.
Mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha sido posible eliminar la prohibición de las legislaciones de 4 estados, uno de ellos ya lo formalizó en sus leyes locales.
Estos son los estados donde no es necesaria la tramitación de un amparo para que las parejas del mismo sexo contraigan nupcias:
Estados donde el matrimonio igualitario está formalizado en leyes locales
Ciudad de México
Campeche
Chihuahua
Colima *luego de que la Corte eliminó la prohibición, el Congreso local decidió formalizar los matrimonios gay
Coahuila
Michoacán
Morelos
Nayarit
Quintana Roo
Estados donde la SCJN eliminó la prohibición del matrimonio gay
Chiapas
Puebla
Jalisco
Colima
Para tramitar un amparo en el resto del territorio nacional y estar en posibilidad de contraer nupcias con otra persona del mismo sexo, estos son los principales argumentos aceptados por los jueces de distrito:
1. Solicitar amparo contra las leyes civiles locales que limiten el matrimonio a personas de diferente sexo y/o con el fin de procrear.
2. Señalar como autoridades responsables al Congreso estatal y al Director del Registro Civil que corresponda a la entidad donde se pretende realizar el matrimonio .
3. Invocar la jurisprudencia número 84/2015 “Matrimonio entre personas del mismo sexo. Las normas civiles que definen la institución del matrimonio como la que se celebra entre un solo hombre y una sola mujer, contienen una distinción con base en una categoría sospechosa”
4. Argumentar que la prohibición del matrimonio gay o la limitación del matrimonio a personas de diferente sexo y/o con fines de procreación es discriminatoria; violenta la igualdad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
5.También que resulta contrario al artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia; misma que no se define como aquella conformada por hombre, mujer e hijos.
lsm
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