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Desde febrero del 2016 , los padres por adopción tienen derecho a un permiso y a una prestación por paternidad en términos de la Ley Federal del Trabajo .
Esto luego de que el Congreso de la Unión avaló una reforma a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para que se reconozca a los padres por adopción .
Los legisladores consideraron que actualmente en México existen muchos tipos de familia : nucleares, en cohabitación, monoparentales, homoparentales, reconstituidas, familias con hijos adoptivos, biparentales, polinucleares, extensas, y todas deben tener los mismos derechos y las mismas obligaciones.
Derechos:
*Permiso o licencia de paternidad a los hombres que acaban de ser padres, ya sea por nacimiento o por adopción
*El permiso de paternidad tiene una duración de cinco días con goce de sueldo
*Al uso de instancias infantiles.
Para hacer uso de la licencia de paternidad:
*Es necesario realizar el trámite a través del área correspondiente, para que los derechos laborales del trabajador, incluida la remuneración completa de los días no laborados, sean respetados.
*Si el jefe se negara a otorgar el permiso por paternidad, es necesario acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para hacer válido este derecho, y en caso de ser necesario, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, tribunal en materia laboral.
lsm
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