A partir de hoy estas son las nuevas reglas para las aerolíneas en cuanto a viajes nacionales :

1.- Podrán solicitar una indemnización mínima del 7.5% del valor del boleto en su próximo viaje, cuando su vuelo registre una demora superior a dos horas e inferior a cuatro.

2.- Cuando la demora sea mayor a cuatro horas, serán compensados con la devolución del monto total del boleto (tarifa completa) y una indemnización equivalente al 25% del valor del boleto.

3.- El pasajero podrá solicitar la devolución del importe de su boleto sin cargo alguno, en caso de decidir no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique dentro de las 24 horas contadas a partir de haberlo comprado.

4.- Si la demora del vuelo es superior a una hora e inferior a dos, se aplicarán las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.

5.- Se exenta de un pago adicional a las personas con discapacidad por el traslado de instrumentos inherentes a su condición, ni a los menores de dos años por la expedición de su boleto o la impresión de su pase de abordar.

6.- El usuario podrá trasladar en el avión hasta 25 kilogramos de equipaje documentado y hasta 10 kilogramos de equipaje de mano, sin costo alguno.

7.- La publicación a través de medios electrónicos o físicos en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero, las causas o razones por la que los vuelos se vean demorados, además de facilitar a los consumidores toda la información para la presentación de sus quejas o denuncias.

8.- Conocer al momento de la compra del boleto y en los módulos de atención al pasajero los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, el listado de los derechos de los pasajeros en los mostradores, en las centrales de reserva, así como también al abordar las aeronaves.

9.- Las aerolíneas deberán publicar los derechos de los pasajeros de forma constante en medios electrónicos y a través de las agencias de viajes.

10.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) deberá establecer mecanismos para regular los módulos de atención al pasajero, a fin de garantizar que sus procedimientos se hagan de forma sencilla y expedita.

Lo anterior de acuerdo a la reforma realizada a las Leyes Federal de Protección al Consumidor y de Aviación Civil , las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), este lunes .

afcl

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