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A partir del lunes pasado, el impuesto de 8% a las bebidas endulzadas industrialmente es válido en todo el país, según una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El impuesto especial fue aplicado a las bebidas azucaradas como parte de las políticas de salud del gobierno federal para reducir el consumo de alimentos altos en calorías. La medida fue publicada el viernes pasado en el Semanario Judicial de la Federación y derivó de cinco resoluciones de amparo en revisión emitidas por los integrantes de la Segunda Sala de la Corte; por lo que entró en vigor al día hábil siguiente (el pasado 19 de junio).

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) fue implementado en 2014 para combatir la obesidad y la diabetes, y fue impugnado en los amparos resueltos por la Segunda Sala de la Corte porque se aplica 8% de gravamen a las bebidas saborizadas de modo industrial, cuando tienen una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

En cambio, las bebidas con azúcares naturales como la leche o los jugos de frutas embotellados sólo se gravan con un peso de impuesto por litro.

Esta diferencia hace que el porcentaje del IEPS en el costo de una bebida saborizada no se pueda calcular de modo general, puesto que si un litro de refresco cuesta 23 pesos, el porcentaje de impuesto es de 4.5, en tanto que para un litro de jugo embotellado que cuesta 14 pesos, el impuesto es de 7.7% sobre el precio final.

La primera resolución fue emitida por la Corte en noviembre de 2016 en el amparo promovido por Leche Bell, SA de CV, y entre enero y febrero fueron resueltos los cuatro amparos restantes que dieron lugar a que se propusiera elevarlo a nivel de obligatoriedad general.

Los juicios fueron promovidos por Compañía Embotelladora del Fuerte, S de R L de CV; Embotelladora y Distribuidora GEPP, SA de CV; Comercializadora de Lácteos y Derivados, SA de CV y Yoli de Acapulco SA de CV.

La propuesta fue aprobada por la Segunda Sala en sesión privada del 31 de mayo pasado y quedó registrada bajo el número 74/2017.

En cada resolución el criterio central fue que no existe punto de comparación entre las bebidas azucaradas de modo industrial con las hechas a base de frutas y la leche, que tienen azúcares naturales y que son benéficas para la salud

No se puede alegar la inconstitucionalidad y el trato inequitativo en materia tributaria cuando se trata de bebidas saborizadas, indica la jurisprudencia: “Ello emana de un esquema diseñado por el legislador en el que consideró tasar bebidas, a través de la unidad de litros, y a los alimentos mediante la unidad de gramos, a efecto de facilitar el cálculo del impuesto, lo que implica que esa diferencia de trato está justificada”, establece.

“Tampoco vulnera el principio de equidad tributaria el hecho de que el legislador tase por igual todas las bebidas saborizadas con azúcares, puesto que de ese modo logra desincentivar su consumo al mismo universo de causantes”, añade.

Para la Suprema Corte el objetivo del gravamen es inhibir su consumo, no así que los restaurantes y bares estén liberados del pago de impuesto, debido a que ellos lo pagan mediante al IVA por la prestación de sus servicios.

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