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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar inconstitucional que se exijan mayores requisitos de operación a quienes presten servicios de transporte a través de plataformas como Uber.
En los próximos días, los ministros de la Corte discutirán el proyecto realizado por Alberto Pérez Dayán en el que propone validar la regulación de este transporte contenida en la Ley del Transporte de Yucatán.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por una minoría parlamentaria del Congreso de Yucatán, por lo que será la primera vez que los ministros fijarán una postura sobre el tema que podría servir para otras regulaciones locales de plataformas como Uber, Cabify o Easy Taxi.
El proyecto del ministro Pérez Dayán, al que tuvo acceso EL UNIVERSAL, propone invalidar los requisitos adicionales que establece la ley por considerarlos violatorios del principio de igualdad y de libertad de trabajo.
El ministro propone invalidar la fracción IX del artículo 40 que establece que para obtener el certificado vehicular para prestar este servicio, el valor de los vehículos que operen exceda 200 mil pesos, que tengan una antigüedad máxima de siete años y no más de siete plazas.
Coincidió con los diputados locales en que estas exigencias son mayores a las de los taxis tradicionales. También propone invalidar el requisito de que quien solicite el certificado debe ser propietario del vehículo. Lo consideró violatorio de la libertad de trabajo debido a que esto no se exige a quienes operan de modo tradicional. “Al constituir una restricción injustificada e innecesaria para el desarrollo de esta actividad, implica también una afectación al derecho constitucional al trabajo”, indicó.
Pérez Dayán propone desestimar el argumento de los legisladores locales, quienes alegaron que los requisitos previstos en la ley perjudican a quienes operaban bajo esta modalidad.
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