La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que indemnice por daño moral y daño personal a un joven que fue infectado de VIH durante una transfusión de sangre.

El procedimiento fue realizado en el Centro Médico Nacional de “La Raza” cuando el quejoso tenía 12 años de edad.

Hoy, el afectado es mayor de edad y junto con su padre solicitó un amparo contra una resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que anuló la indemnización que le fue otorgada por parte del IMSS, en cumplimiento a la recomendación emitida en 2009 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El TFJFA calculó una nueva indemnización por daño moral y consideró que era imposible calcular una por daño personal, como ordenó la CNDH, porque conforme a la ley, esta debe ser cuantificada con base en el salario y el grado de incapacidad laboral de la víctima.

El amparo fue atraído en 2015 por la Segunda Sala de la Corte y en el fallo aprobado por unanimidad el ministro Eduardo Medina Mora, ordenó dejar insubsistente la sentencia del TFJFA para que el IMSS pague la indemnización y proporcione al joven atención médica y psicológica gratis y de por vida en otros centros hospitalarios diversos a La Raza, no sólo para atenderlo de la infección de VIH sino de manera integral.

“Esta Sala es sensible al sufrimiento y desconfianza que genera en el quejoso su ingreso y tratamiento en el mismo hospital por cuya negligencia fue infectado de VIH y, posteriormente, discriminado por esa causa”, establece la sentencia.

“A fin de evitar la revictimización a partir del estrés y sufrimiento que tal condena implicaría, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá proporcionar atención al quejoso en Centros Hospitalarios diversos al Hospital General de La Raza, con el fin de salvaguardar la integridad psicológica del quejoso, procurando siempre, que los tratamientos se lleven a cabo en el lugar que por especialidad se requiera, privilegiando la cercanía al domicilio del afectado y al de sus padres y hermanos”.

En consecuencia, la Corte ordenó que el TFJFA no considere el tope indemnizatorio impuesto por la Ley por considerarlo una limitación al derecho a la reparación integral del daño.

Así, el Tribunal deberá calcular el monto mediante un incidente de liquidación en el que se deberán considerar los daños a la vida, a la salud, al desarrollo familiar, a la libertad reproductiva, a la protección del interés superior del menor, a sus libertades de trabajo y tránsito, a la igualdad y a la no discriminación, mismo que deberá resolver en un término de 90 días.

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