Más Información

Continúa operativo de la Guardia Nacional contra taxis por aplicación en el AICM; usuarios usan servicio porque "es más barato"

Llega a Cuba tercer envío de ayuda humanitaria de México; la isla agradece solidaridad del gobierno de Sheinbaum

Suplente de Sergio Mayer denuncia cierre de su oficina en San Lázaro; regreso del exgaribaldi aún no es oficial

Harfuch: operativo para detener a "El Mencho" en Tapalpa duró 2 horas; es un mensaje de no impunidad, indica

Harfuch: Notas de prensa sobre el CJNG, referentes para abrir carpetas de investigación; FGR procesa información

Secretario de Vivienda responde a Rojo de la Vega por edificio en San Antonio Abad; “no sabemos si alcaldía negó la licencia”, dice
El Pleno de Circuito en la Ciudad de México estableció que las mujeres que no sean cónyuges ni concubinas, no tienen derecho a reclamar al padre de sus hijos alimentos ni compensación alguna para sí mismas.
De acuerdo con una jurisprudencia en la que el Pleno de Circuito resolvió una contradicción de tesis, a partir del 24 de febrero, las mujeres que procrearon hijos producto de una relación "no estable" no tienen derecho a este beneficio, a pesar de haberse dedicado exclusivamente al cuidado de sus hijos.
"Consecuentemente, si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimentaria o compensatoria, pues no conformaron un núcleo familiar al no encontrarse unidas bajo ninguna de las tres figuras referidas (matrimonio, concubinato y sociedad en convivencia), ni lo hicieron con el ánimo de generar una relación constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua", indica la jurisprudencia.
El texto agrega, que esto no es contrario a la Constitución debido a que la misma busca proteger la organización y el desarrollo de la familia en la que no se ubican las relaciones con falta de estabilidad o efímeras.
Esto no implica que los hijos procreados en este tipo de relaciones no tengan derecho al pago de alimentos, pues esta es una obligación inherente a los progenitores, irrenunciable, de consumo inmediato y tracto sucesivo.
ahc
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]








