La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que este tribunal no se ha pronunciado sobre el tope de pensiones ni cambió el criterio que se estableció al respecto desde 2010 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En un comunicado, la Corte negó los señalamientos en el sentido de que la SCJN “recorta” y “limita” las pensiones que otorga el IMSS a sus derechohabientes.
Refirió que en la tesis de jurisprudencia 8/2016, a la que hacen referencia publicaciones periodísticas, el alto tribunal no se pronunció sobre el tope de pensiones ni cambió el criterio que se estableció al respecto desde 2010.
En relación con la jurisprudencia publicada el 19 de febrero de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación, a la que se alude, la Segunda Sala de la SCJN solo emitió un criterio jurisprudencial sobre una cuestión de índole procesal aplicable a litigios laborales en los que se demandó del IMSS un ajuste de pensión.
En esa tesis sólo se reafirma la obligatoriedad para las juntas laborales de aplicar el límite previsto para tales efectos en la ley, aun y cuando tal punto no haya sido motivo de excepción puntual en el litigio correspondiente.
Además, reiteró que la decisión de la Segunda Sala de la Corte no se pronunció respecto de la legalidad o constitucionalidad de los límites de las pensiones, ni sobre el tope de éstas para los trabajadores de transición, es decir, los que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y que después aportaron a una Administradora de Fondo para el Retiro (Afore).
Tampoco varió el criterio que la anterior ley establecía respecto del límite al salario base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, cuyo tope era coincidente con el de las aportaciones que deberían hacer los asegurados para esos ramos.
Por tanto, la nueva jurisprudencia no debe llevar a interpretación diversa y menos a estimar que con ello se encuentran en riesgo o resultan inciertos los topes a las pensiones que pueden alcanzar incluso 25 veces el salario mínimo vigente, como lo realiza el instituto de seguridad social.
jram
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