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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará el próximo miércoles un proyecto de resolución en el que se autoriza el consumo personal de mariguana con fines lúdicos y recreativos a los integrantes de una organización denominada Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), con el argumento de que la prohibición absoluta del enervante es contraria al libre desarrollo de la personalidad.

Para que el proyecto de sentencia sea aprobado por la Primera Sala de la Corte se requiere el voto de al menos otros dos ministros, con el propósito de que obtenga mayoría entre los cinco integrantes de la misma.

Al resolver un amparo en revisión, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea elaboró el proyecto de sentencia en el que se autoriza a los integrantes de dicha organización las actividades relacionadas con el autoconsumo de mariguana, como son: sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar el enervante, pero única y exclusivamente con fines de consumo lúdico y personal, por lo que no se permite ningún tipo de comercialización de la droga.

La propuesta de resolución excluye cualquier posibilidad de consumo o comercialización de otra sustancia narcótica, y destaca que las prohibiciones impuestas por la Ley General de Salud contra el consumo de dichas sustancias son constitucionales, por lo que el amparo que se propone conceder sólo afirma que en el caso de la mariguana, la prohibición no puede ser absoluta cuando existen otras medidas que sirven para desalentar su uso.

“La medida impugnada impide el consumo de mariguana en cualquier circunstancia, cuando para alcanzar los fines que pretende [la norma] podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia, consumirla en lugares públicos o inducir a terceros a que también la consuman”, señala la sentencia.

Derivado de este razonamiento, el ministro Arturo Zaldívar concluyó que los artículos 235, 237, 245 y 248 son parcialmente inconstitucionales, sólo en lo que se refiere a la prohibición para que la Secretaría de Salud del gobierno federal expida permisos a los interesados en el consumo personal de mariguana con fines recreativos, ya sea para la posesión y cultivo de la planta como para su transporte, preparación y cosecha.

La sentencia advierte que la declaratoria de inconstitucionalidad parcial para el caso de la mariguana, cuyo daño a la salud se considera leve y no de gravedad para una prohibición extrema, “no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y distribución de las sustancias antes aludidas”.

De acuerdo con el expediente, el amparo se originó de una petición que hicieron los quejosos a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que se les concediera una autorización para cultivar, cosechar y preparar cannabis con fines de autoconsumo personal, argumentando fines recreativos y lúdicos.

La dependencia se negó a expedir dichos permisos, por lo que los integrantes de la organización SMART, Josefina Ricaño, Armando Santacruz y Juan Francisco Torres Landa, solicitaron la protección de la justicia mediante un juicio de amparo.

Tras sufrir un doble revés en un Juzgado de Distrito y un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, los quejosos presentaron un amparo en revisión, argumentando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, por considerar que las personas mayores de edad tienen capacidad para decidir si recurren a la mariguana o no para “afectar” su personalidad, derivado de que existe un derecho constitucional a definir el libre desarrollo de la misma.

Presentaron argumentos de que si bien el consumo de este enervante causa afectaciones a la salud, no se pueden considerar graves, por lo que existen otras medidas administrativas que pueden servir mejor a cuidar la salud de las personas, particularmente las que se refieren a desalentar su consumo o que no se afecten derechos de terceros.

Al otorgarse la protección de la justicia a estas personas, se advierte que la propuesta de autorizar permisos para el consumo personal de mariguana, no desconoce los daños a la salud que dicha sustancia puede llegar a tener, destacando que corresponde a cada individuo experimentar los efectos de la misma pese a los daños que pudiese infringir a su propia salud.

“Se reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege nuestra Constitución, en el caso de la restricción al libre desarrollo de la personalidad que comporta la medida impugnada, no se encontró que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo, por lo que la restricción al consumo personal de mariguana resulta inconstitucional”, establece el proyecto de sentencia.

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