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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó el análisis de una acción de inconstitucionalidad, en la que se plantea invalidar un artículo de la legislación del estado de Campeche, en el que se prohíbe la adopción a parejas del mismo sexo que se unen mediante una sociedad de convivencia.

En el proyecto de resolución presentado por la ministra Beatriz Luna Ramos también se propone declarar la inconstitucionalidad de la norma que impide a las parejas monoparentales tener acceso a la guardia y custodia de un menor de edad, sin importar que uno de los “convivientes” sea progenitor del niño o niña.

Ambas prohibiciones, previstas en el artículo 19 de la Ley Regulatoria de las Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, fueron impugnadas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) a través de la acción de inconstitucionalidad, con número de expediente 8/2014, con el argumento de que se trata de normas discriminatorias y opuestas a los derechos humanos de quienes deciden vivir bajo ese régimen civil.

A pesar de que las sociedades de convivencia se consideran una figura de solidaridad entre dos personas sin importar el sexo, se trata de un tipo de unión que fue especialmente creado para brindar a las parejas homosexuales una alternativa al matrimonio, por lo que la prohibición de adoptar se considera una restricción dirigida especialmente a ese sector de la población.

En este marco, la ministra Beatriz Luna Ramos presentó ante el pleno de la Corte un proyecto de resolución, en el cual solicita declarar la invalidez total del artículo 19 de la ley de sociedades de convivencia, por considerar que éste viola los principios de igualdad y de no discriminación que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Esta norma produce efectos discriminatorios injustificados en aquellas personas del mismo o diferente sexo [que están] unidas en una sociedad de convivencia, negándoles por ese solo hecho toda posibilidad de realizar una adopción en forma conjunta o individual, así como el derecho de compartir la patria potestad, guardia y custodia de los hijos menores de la persona con quien se encuentra unida en la sociedad civil de convivencia, menoscabando su dignidad y sus derechos humanos”, explicó.

La ministra Luna Ramos agregó que el artículo 19 de la Ley Regulatoria de las Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche también contraviene tratados internacionales en materia de garantías individuales que han sido ratificados por México, lo que refrenda la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma impugnada, ya que se viola el derecho a las parejas de convivientes a conformar su propia familia.

Por último, en la sentencia se establece que el artículo combatido “menoscaba el derecho a la protección a la organización y desarrollo de la familia, reconocido constitucionalmente y convencionalmente, toda vez que el texto del citado precepto desestima injustificadamente la familia originada en el seno de una sociedad civil de convivencia”, enfatiza.

El debate sobre este caso continuará el próximo lunes en la sesión del pleno, luego de que los ministros coincidieron en que la importancia de este tema no les iba a permitir a todos fijar una postura a favor o en contra. Para que se confirme la inconstitucionalidad de la norma, ocho ministros tienen que votar por su invalidez.

jram

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