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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) ordenó al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México entregar una versión pública del Anteproyecto Ejecutivo General del nuevo aeropuerto, y estableció un plazo de tres años de reserva para la información clasificada por motivos de seguridad nacional.

Lo anterior, al resolver un recurso de revisión turnado a la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, mediante el cual un ciudadano se inconformó ante la respuesta del sujeto obligado en el sentido de que había ya versión pública elaborada por Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA).

El ciudadano solicitó versión pública de los resultados del contrato DTC-018/2013, firmado con la empresa AURP LatinAmerica SA, es decir, versión pública del Anteproyecto Ejecutivo General del Aeropuerto.

Además, demandó el retiro de las reservas que Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México confirmó en alegatos respecto de determinados datos, por consecuencia, se analizaron las causales de la clasificación invocada.

El proyecto de resolución presentado al pleno advierte que el sujeto obligado clasificó en forma general planos de pistas y planos generales, coordenadas de instalaciones consideradas como estratégicas, especificaciones de los materiales de construcción, características de las instalaciones, sistemas de seguridad y tecnologías de la información, e infraestructura destinada al uso militar.

Reconoce al Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México como una instalación estratégica, por lo que difundir ciertas especificaciones técnicas y geográficas podría causar un serio perjuicio a la seguridad.

También señala que el anteproyecto del aeropuerto contiene información que no es susceptible de reserva, toda vez que consiste en imágenes y planos de forma general que no dan cuenta de características ni detalles de la construcción, dimensión y trayectoria de la infraestructura a construir.

Además, se identifica la existencia de información confidencial, como es domicilio, número telefónico y correo electrónico que se debe clasificar.

Después de analizar los datos testados en el anteproyecto ejecutivo, se determinó que contiene información susceptible de reserva relativa a la seguridad nacional, y otros que son confidenciales por tratarse de datos personales; sin embargo, también se observó que contiene datos que no debieron ser clasificados.

Por lo anterior, el Pleno del Inai modificó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó someter ante su Comité de Información, la clasificación del Anteproyecto Ejecutivo General del nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México por contener información reservada y confidencial, y proporcionar una versión pública al solicitante en la que únicamente se dispongan los datos cuya clasificación es correcta.

Por lo que hace al tiempo de reserva de la información por razones de seguridad nacional, se consideró procedente el plazo de tres años, atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Toda la información podría desclasificarse una vez que desaparezcan las causas que le dieron origen.

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