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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila para invalidar un artículo de la legislación de Campeche que prohíbe la adopción a parejas del mismo sexo cuando éstas se encuentran unidas mediante sociedades de convivencia, además de despojarlas de sus derechos de patria potestad, guardia y custodia en caso de que se conviertan en “convivientes”, sin importar que sea el padre o la madre.

En la segunda sesión de la Corte para abordar ese tema, nueve de 10 ministros se pronunciaron por la invalidez total o parcial del artículo 19 de la Ley Regulatoria de las Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, pero la votación definitiva se pospuso hasta hoy debido a que el Pleno del Máximo Tribunal solicitó ampliar el debate sobre los argumentos que deberá incluir la sentencia en su redacción final.

El ex procurador general de la República y actual ministro, Eduardo Medina Mora, fue el único integrante de la Suprema Corte que defendió la norma que impide la adopción a parejas del mismo sexo en la legislación de Campeche, con el argumento de que las sociedades de convivencia no representan una unión civil entre personas, sino solamente un contrato que los involucrados inscriben en el Registro Público de la Propiedad.

Consideró que la discriminación contra parejas homosexuales no es parte del debate, ya que las sociedades de convivencia no es una figura exclusiva para el uso de las parejas gay.

“La Legislatura del estado de Campeche considera que la razón que justifique que no se permite la adopción a las sociedades de convivencia, es el objeto de la sociedad como un medio para hacer una vida solamente en pareja y la facilidad con la cual estos vínculos pueden ser terminados; condición que no permite considerar a las mismas como óptimas para acceder a la adopción en atención al interés superior del menor”, estimó el ministro Medina Mora.

El pasado 6 de julio EL UNIVERSAL anticipó el proyecto de la ministra Margarita Luna Ramos en el que se propuso declarar la inconstitucionalidad de la ley de Campeche, que prohíbe que las parejas del mismo sexo, unidas bajo el régimen de Sociedades Civiles de Convivencia, adopten.

El proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad con expediente 8/2014 también se propone declarar la inconstitucionalidad de un párrafo que impide a las parejas monoparentales tener acceso a la patria potestad, guardia y custodia de un menor de edad en caso de que se inscriba en una sociedad de convivencia, sin importar que uno de los “convivientes” sea progenitor del niño o niña.

En la sesión de ayer el ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, advirtió que no existe ninguna justificación constitucional para que se prohíba la adopción a los integrantes de una sociedad de convivencia.

Advirtió que el artículo 19 de la ley de sociedades de convivencia de Campeche es inconstitucional, ya que viola los derechos fundamentales a la no discriminación de los “convivientes”, el derecho de un grupo de personas a conformar una familia y el interés del niño a gozar de vínculos afectivos.

Dijo que si existen diferentes tipos de familias queriendo adoptar menores de edad, no debe existir impedimento para ello, ya que en la calle existen más de 100 mil que son explotados y víctimas de la drogadicción, los cuales podrían contar con una alternativa de vida en caso de que fueran sujetos a procesos de adopción.

“No veo ningún problema para que un niño sea adoptado en el seno de una sociedad de convivencia que tiene precisamente este propósito. ¿Qué, vamos a preferir que tengamos en la calle niños —que según las estadísticas superan los cien mil— que estén pidiendo limosna, que estén siendo explotados, dedicándose a las drogas, en lugar de vivir en una sociedad, en una convivencia, en una unión familiar —cualquiera que sea su naturaleza— a fuerza de impedir estas sociedades porque son personas del mismo sexo?”.

Advirtió que la legislación de Campeche permite a las personas solteras adoptar menores de edad, destacando que incluso las parejas conformadas por un hombre y una mujer deben enfrentar una serie de requisitos muy específicos para que un niño en condiciones de ser adoptado les sea entregado por las autoridades.

Agregó que esta prohibición es un acto de discriminación.

jram

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