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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar que no corresponde al secretario de Turismo emitir el catálogo de prestadores de servicios turísticos obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, sino al Presidente de la República.

El proyecto fue realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien propondrá a sus compañeros de la Segunda Sala, declarar inconstitucional el artículo 87, fracción I de la Ley General de Turismo, que establece que esa facultad la ejerce la Sectur.

El ministro reconoce que la Sectur es la encargada de regular la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, que se traduce en el número de estrellas, y el Registro Nacional de Turismo.

Explicó que ello no implica que el secretario de Turismo sea la autoridad facultada para fijar o precisar los prestadores de servicios obligados a la inscripción en el registro, porque este catálogo debe estar previsto en el reglamento de la Ley General de Turismo, mismo que deberá realizar el Presidente.

El criterio deriva de cuatro proyectos de resolución que realizó el ministro Pérez Dayán para dar conclusión a los amparos promovidos por los consorcios hoteleros Pansor, Gontelle, Hotel Quinta Rubí y Servicios Hoteleros Peña contra la aplicación de ese precepto de la ley.

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