La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que pagar el brazalete electrónico para obtener la libertad condicional, no constituye una distinción violatoria de derechos humanos.

Durante la sesión del Pleno de hoy, los ministros no alcanzaron la mayoría calificada de ocho votos para invalidar el precepto de la Ley Nacional de Ejecuciones Penales impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que se declaró válido.

La CNDH argumentó que cubrir el costo del dispositivo electrónico de monitoreo sea un requisito excepcional para obtener la libertad condicionada es un limite para acceder a este beneficio que genera discriminación socioeconómica.

Igual suerte corrió el señalamiento de la CNDH contra el precepto que indica que el Juez de Ejecución puede sustituir la pena privativa de la libertad por alguna distinta a ella cuando se busque la protección de los hijos menores de 12 años o que tengan una condición de discapacidad.

El organismo argumentó que el límite de los 12 años de edad no tiene una justificación constitucionalmente válida para separar de dicha protección de sus intereses a los menores de entre 13 y 17 años, sin embargo, el artículo no fue modificado debido a que no se obtuvo la mayoría necesaria para invalidarlo.

El proyecto fue realizado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y los demás integrantes del Pleno apoyaron la propuesta de declarar constitucionales los preceptos que establecen que los niños de hasta tres años de edad pueden permanecer con sus madres privadas de la libertad.

También se validó el porcentaje del tiempo de reclusión que debieron cumplir los internos condenados por delitos dolosos, que es del 70 por ciento, y los condenados por delitos culposos, que es del 50 por ciento, para obtener la libertad anticipada por considerar que es una medida razonable en atención a la diferencia entre ambos tipos de conductas.

ahc

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