Debido al cambio de uso de suelo de áreas forestales sin autorización, para realizar una plantación de árboles de aguacate, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA),  clausuró un predio en el poblado San Lucas del Pulque, ubicado dentro del Área Natural Protegida Zona Protectora Forestal “Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec”, en el Estado de México.

Luego de recibir diversas denuncias populares, la delegación de la Profepa en la entidad, en coordinación con elementos de la Secretaría de Marina - Armada de México (Semar), de la Policía Federal y de Probosque, realizaron un operativo de inspección, en el cual se ubicó un predio con afectación forestal.

Los inspectores detectaron la afectación de 37 hectáreas, donde se observó la remoción total de vegetación característica del ecosistema de bosque de Pino-Encino,  así como la instalación de un sistema de riego y la apertura de varios caminos para realizar una plantación de árboles de aguacate.

De acuerdo al hallazgo, se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades en el sitio inspeccionado, lo anterior con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).

Cabe señalar que esta Área Natural Protegida forma parte de la Región Hidrológica del Río Balsas, que capta y abastece de agua a las poblaciones locales y a la Zona Metropolitana del Valle de México a través del Sistema Cutzamala, es por ello que la procuraduría continúa realizando acciones de vigilancia e inspección de manera permanente en esta Área Natural Protegida para detectar ilícitos ambientales y, con ello, proteger  los recursos naturales y el ambiente. 

El desarrollo de obras y actividades dentro de un Área Natural Protegida, así como el cambio de uso de suelo de áreas forestales, requieren contar previamente con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de impacto  ambiental, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28, fracciones VII y XI de la LGEEPA y 5°, incisos O y S de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

egm

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