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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene capacidad de atraer asuntos de violencia política de género, así lo establece el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres.

Los casos, explicó el TEPJF, pueden atraerse de oficio, a petición de parte de alguna sala regional.

Según el protocolo, las instituciones competentes para brindar atención son la FEPADE, la Fevimtra, el INE, el TEPJF e Inmujeres, así como instituciones estatales y municipales.

“Al resolver asuntos en los que se involucre violencia política basada en el género, el TEPJF deberá juzgar con perspectiva de género y reparar el daño a las víctimas. Además, podrá adoptar tesis jurisprudenciales que avancen en la protección de los derechos de las mujeres”, señaló el tribunal.

En caso de que el ejercicio de los derechos político-electorales sea obstaculizado, las autoridades o partidos políticos responsables podrán ser sancionados conforme a la ley.

Si el acto proviene de un partido, los órganos disciplinarios internos y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPL) podrán imponer sanciones a los integrantes de los órganos partidistas que hubieran intervenido en la violación, además de una sanción al instituto político responsable.

El protocolo señala que en caso de la comisión de actos de violencia política de género, existe un abanico de posibilidades para acceder a instancias mediadoras y reparadoras.

“En el supuesto de actos derivados de los OPL, las víctimas podrán acceder a los órganos jurisdiccionales locales de la entidad federativa que corresponda. De actualizarse actos de violencia política de género con motivo de actuaciones del INE, quien se sienta afectada, podrá acceder a la justicia electoral federal, a través del TEPJF”.

De existir actos de violencia política emitidos por cualquier autoridad en los tres órdenes de gobierno, la afectación se puede canalizar de manera inmediata hacia los órganos de control interno del organismo correspondiente, mediante la interposición del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad jurisdiccional que corresponda, sea local o federal, y adicionalmente, de ser el caso, se podrá acceder a la FEPADE.

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