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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) buscar y proporcionar información estadística de homicidios intencionales cometidos por militares desde 1960 hasta el 15 de septiembre de 2015.

Ello ocurre tras una solicitud de información hecha por un ciudadano que requirió el número de hechos investigados por la Procuraduría General de Justicia Militar por el homicidio intencional de cuatro o más personas, así como el número de sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales militares, desagregado por año y sentido de las resoluciones; el número total de víctimas por cada hecho, el sexo de las víctimas, número total de elementos militares sentenciados por cada hecho y el estado del país donde sucedieron los hechos.

En respuesta, la Sedena señaló que turnó la solicitud de información a la Procuraduría General de Justicia Militar, Supremo Tribunal Militar, Dirección General de Justicia Militar, Dirección General de Derechos Humanos y Dirección General de Archivo e Historia, que manifestaron que la información era inexistente.

Inconforme con la respuesta, el ciudadano presentó un recurso de revisión que fue turnado a la ponencia de la comisionada Patricia Kurczyn, que determinó que la declaración de inexistencia avalada por el Comité de Información de la Sedena no estuvo motivada, pues se limitó a indicar que se había buscado la información y no se encontró.

Encuentran recomendaciones. En una búsqueda de información del Inai se localizaron 116 recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la Secretaría de la Defensa Nacional.

Una de ellas es el caso de Santiago de los Caballeros, Sinaloa, donde el 26 de marzo de 2008 militares privaron de la vida a cuatro civiles, lo que generó una investigación y el proceso del personal castrense en la prisión militar de Mazatlán.

Por tanto, se considera que hay elementos que permiten advertir que la información solicitada sí existe.

De acuerdo con la reforma al Código de Justicia Militar de 2014, los delitos de orden común o federal cometidos por militares corresponderán a la jurisdicción militar, siempre y cuando la víctima no tenga condición de civil.

El ciudadano no precisó si los homicidios fueron contra civiles o militares, lo cual es relevante porque hasta antes de dicha reforma no había distingo en los delitos que la justicia militar conocía en juicio.

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