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En el proceso para extraditar a Joaquín Guzmán Loera a Estados Unidos se incluyó un compromiso de ese país con México para no aplicar la pena de muerte al líder del Cártel de Sinaloa en cortes de aquel país, sino sólo procesarlo por los homicidios cometidos en Texas.

Según la legislación de ese estado de la Unión Americana, el delito de homicidio se castiga hasta con la pena de muerte. Para garantizar que El Chapo Guzmán no enfrentará la pena de muerte, la Procuraduría General de la República (PGR) presentará una “nota diplomática” para hacer valer la legislación mexicana, informó el director general de Procedimientos Internacionales de la Procuraduría General de la República, José Manuel Merino.

En entrevista con EL UNIVERSAL, el funcionario reconoció que el tratado de extradición entre México y Estados Unidos prevé excepciones para el tras-lado de un reo como la posibilidad de que se le aplique la pena de muerte a un acusado de nacionalidad mexicana, la cual está prohibida por el artículo 22 de la Carta Magna, ya que se le considera una pena inhumana que afecta los derechos humanos.

En este sentido, advirtió que el gobierno de México cumplirá con lo marcado en la ley para garantizar que en el caso de El Chapo Guzmán el gobierno estadounidense se comprometa a que sea procesado y en su caso declarado culpable de los delitos de homicidio que enfrenta, pero sin que se le pueda condenar a la pena de muerte.

El director de Procedimientos Internacionales de la PGR reveló que en uno de los dos procesos de extradición de Guzmán Loera, el que formuló una Corte de Distrito del Estado de Texas, enfrenta varias imputaciones por homicidio, pero hay un compromiso por escrito de las autoridades estadounidenses de que se va a respetar lo que marca el Tratado de Extradición en el sentido de que no se le aplicará la pena de muerte al traficante mexicano.

Además, reconoció que la PGR ya fue notificada de dos nuevos amparos promovidos por la defensa del narcotraficante en contra de la extradición, los cuales, confió, “serán desechados”.

La defensa de Guzmán Loera puede argumentar que de extraditarse sería condenado a dicha pena por las acusaciones de homicidio que hay en su contra.

—Si, efectivamente es algo que puede argumentar, pero nosotros como gobierno mexicano tenemos que ser muy cuidadosos de que los delitos por los que está siendo solicitado por el gobierno de Estados Unidos, si bien son susceptibles de dicha pena, está no puede ser aplicada.

El gobierno mexicano tiene que cerciorarse de las garantías que ofrezca el gobierno de Estados Unidos a efecto de que la pena de muerte no se le aplique porque se estaría violando nuestra Constitución y el Tratado de Extradición suscrito por ambos países.

¿Cómo pueden tener esa garantía de que El Chapo no será condenado a muerte?

—El trámite que a nosotros nos asegura del respeto a esta garantía por parte de Estados Unidos se hace mediante una nota diplomática que se presenta ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la cual una vez que Guzmán sea entregado en extradición ellos se comprometen a no ejecutar una pena de muerte en virtud de que nuestra Carta Magna en su artículo 22 constitucional prohíbe penas inusitadas.

¿En este caso ya se presentó esta garantía por parte del gobierno de Estados Unidos?

—Al día de hoy lo que tenemos (son) las solicitudes y en la misma petición que corresponde a la Corte de Distrito del Oeste de Texas, en la que pudiera ser susceptible de que se le aplique la pena de muerte, sí viene acompañada de una manifestación en la que se garantiza que si es el caso de que se concrete la extradición Estados Unidos se compromete a sólo procesarlo, pero no aplicarle la pena de muerte.

Por otra parte, se nos informa hoy (ayer) que existen dos nuevos amparos de Joaquín Guzmán Loera contra la extradición. ¿Existe una suspensión de oficio que suspenda su traslado?

—Efectivamente, Guzmán Loera ha presentado diversos juicios de amparo desde el año pasado, desde que tuvo conocimiento de las solicitudes de extradición que formuló el gobierno de Estados Unidos, pero estos amparos se han venido sobreseyendo, es decir, que se declaran sin materia ya que todavía no existe el acto reclamado.

Además, quiero decirle que la suspensión que se dicta el día de hoy tampoco detiene el procedimiento de extradición que está por empezar derivado de la ejecución de las órdenes de aprehensión provisionales, puesto que esta persona debe comparecer ante los jueces federales que conocen los procesos de extradición.

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