El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó a la Policía Federal entregar información pública relacionada con el caso de Tanhuato.

El 27 de mayo se registró un incidente entre presuntos miembros del crimen organizado y elementos de la Policía Federal en un rancho en Tanhuato, en Michoacán.

Ante las dudas acerca de si se trató de una ejecución, Enrique Galindo Ceballos, comisionado de la Policía Federal, rechazó en entrevista con EL UNIVERSAL esa posibilidad.

Ayer, el Inai informó que ante la solicitud de un ciudadano, la PF debe elaborar y entregar en versión pública los reportes generados por policías federales que participaron en los hechos ocurridos en Tanhuato, Michoacán, y que dejaron un saldo de 43 muertos.

El particular que solicitó conocer los reportes se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el Inai, porque la Policía Federal en respuesta inicial reservó la información por un periodo de 12 años, bajo el argumento central, entre otros asuntos, que la misma forma parte de una averiguación previa a cargo de la Procuraduría General de la República y de una queja presentada ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Policía Federal reiteró la reserva de la información, pero después de una diligencia de acceso a los documentos reservados que llevó a cabo el comisionado ponente, Francisco Javier Acuña Llamas, se modificó su respuesta y puso a disposición del particular una versión pública de los reportes generados por los agentes federales, contenidos en las notas informativas números 518 y 519.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Acuña Llamas se concluyó que, si bien las notas contienen datos que deben mantenerse bajo reserva porque se puede poner en riesgo el estado de fuerza de la Policía Federal, la seguridad pública, así como la vida y la seguridad de los uniformados que participaron en los hechos, también contienen información de interés público, razón por la cual es importante conocer el contenido de tales documentos.

En principio toda la información relacionada con averiguaciones previas es susceptible de reservarse, a fin de no alterar los procedimientos judiciales, recordó.

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