La Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República informaron que hasta el 31 de diciembre de 2014, habían registrado 25 mil 230 personas extraviadas o desaparecidas en todo el país, de las cuales 24 mil 812 corresponden al fuero común y 418 al fuero federal.

De acuerdo con el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), que Gobernación envió al Senado, el número de personas desaparecidas o no localizadas tiende a ser mayor en estados del norte del país, excepto en Baja California Sur.

Según los datos estadísticos Tamaulipas es la entidad que concentra el mayor número de personas desparecidas o no localizadas con 21.7% (5.392) de casos de personas que se le vio por última vez; seguido con 8.8% (2.184), de Jalisco; de 7.8% (1.947), de Nuevo León; con el 7.8% (1.945), del Estado de México; con 6.2% (1.540), Chihuahua, y con el 6.2% (1.536), en Sinaloa.

“La suma acumulada de las personas que al 31 de diciembre de 2014 permanecían como desaparecidas o no localizadas en estas seis entidades federativas representó el 58.6% del total nacional”, explica el informe.

Por su parte, el número de personas bajo esta condición suele ser más reducido en las entidades federativas del sur y sureste.

Las cifras fueron elaboradas con información proporcionada por las procuradurías de justicia y fiscalías generales de las entidades federativas con corte al 31 de diciembre de 2014.

Con relación al sexo, de los 24 mil 812 casos de personas no localizadas del fueron común, el mayor número de casos corresponde a varones con 17 mil 859 (72%), y 6 mil 953 (28%), a mujeres.

El RNPED está conformado por los registros de personas cuyo paradero se desconoce (es decir, permanecen como desaparecidas o no localizadas), obtenidos a partir de las denuncias presentadas ante la autoridad ministerial correspondiente.

Para la integración del registro de una persona en el RNPED, debe presentarse la denuncia ante el ministerio público.

Esto es, un registro se crea cuando la autoridad ministerial inicia una averiguación previa (AP), carpeta de investigación (CI) o acta circunstanciada (AC) con motivo de la denuncia por desaparición de una persona, pudiendo ser ésta voluntaria o involuntaria y sin que ello suponga la presunción de un delito.

tpc

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