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Abogados defensores consideraron que las declaraciones del ex fiscal del caso Colosio, Pablo Chapa Bezanilla, sobre el expediente de la bailarina Lilia Angélica López Negrete, son violatorias del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Profesiones, debido a que transgreden el secreto profesional.

Consultados por EL UNIVERSAL, los litigantes reconocieron que aun cuando no existe una regulación precisa sobre lo que debe hacer un abogado cuando deja de representar a una persona, la actuación de Chapa Bezanilla compromete su ética profesional, ya que hizo públicos los expedientes de un caso en el que ya no tiene ningún tipo de interés jurídico.

El ex director de Normatividad de la Procuraduría General de la República, Natanael Castelán, explicó que no existe una sanción para la violación de los artículos 243 del Código Federal de Procedimientos Penales y 36 de la Ley General de Profesiones, los cuales obligan al secreto profesional y a reservar la información que no es pública de sus representados o ex clientes.

En este sentido, consideró que Chapa Bezanilla debería ser prudente y no hablar del caso de la bailarina Angélica López Negrete, ventilando detalles del caso que no son de conocimiento general y haciendo énfasis en que el caso de la joven mexicana es distinto al del estudiante Óscar Montes de Oca, ya que él siempre negó que la maleta fuera suya, mientras que ella argumentó que le habían prestado la maleta en Colombia.

“El actuar prudente debería existir, como en otras naciones; es que Chapa Bezanilla no debería hablar del caso como tal, o defenderse con cosas muy genéricas, se hizo esto, no se hizo lo otro, de acuerdo a las circunstancias del caso la estrategia de defensa era diferente, una cosa es que no haya negado la maleta, pero de todos modos negó el contenido de ésta, ese tipo de información que está ventilando públicamente es una actuación incorrecta”, estimó.

El también especialista en el nuevo sistema penal acusatorio agregó que ante este tipo de hechos, no existe instancia en México que sancione violaciones a la ética profesional de un abogado, por lo que urgió a que se legisle para reglamentar la colegiación de los abogados en México, destacando que en otros países son los colegios o barras de Derecho quienes imponen castigos a aquellos que violan la ética de la profesión, cancelando incluso la licencia para litigar de los sancionados.

“Todo profesionista está obligado a guardar el secreto que se le confíe por sus clientes, salvo los informes que establezcan las leyes respectivas, pero la regla general es el secreto de lo que te confían, de una interpretación integral de los diferentes ordenamientos que se pueden aplicar, en este caso se desprende que existe un deber de profesionista a no revelar la información y tampoco se le puede obligar a que se revele”, concluyó el experto.

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