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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló los artículos impugnados de la Ley 3 de 3 que permiten a los servidores públicos decidir libremente si harán o no públicas sus declaraciones fiscal, patrimonial y de intereses.
Por mayoría de votos, los integrantes del Pleno de la Corte votaron a favor del proyecto realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, que buscaba declarar constitucionales los artículos impugnados por diputados del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano , quienes acusaron que violaban los principios de transparencia para combatir efectivamente la corrupción.
El fallo realizado por Cossío Díaz establece que, por razones de seguridad, es válido que los servidores públicos mantengan en secrecía sus declaraciones , pues no toda la información personal de estos es necesaria y hay información que puede poner en peligro su vida o su integridad , lo que no justifica que el interés público esté por encima de dicho riesgo.
Por ello, los funcionarios públicos, incluidos los integrantes del Poder Judicial de la Federación que obtienen salarios de hasta 4.08 millones de pesos al año , no están obligados a dar a conocer sus declaraciones fiscales, patrimoniales y de conflictos de interés.
“Lo que esto significa en términos materiales es no hacer pública la información que ponga en peligro la vida o la integridad del servidor y la que se refiere a los datos personales que queden fuera de la finalidad del Sistema Nacional Anticorrupción, esto es, que no sea necesario para la determinación del patrimonio del servidor público y su modificación en el tiempo en relación con el ingreso que percibe al desempeñar su función”, estableció el ministro.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas , también llamada Ley 3 de 3, forma parte fundamental del Sistema Nacional Anticorrupción.
En un principio establecía que los particulares que recibieran recursos públicos estaban obligados a emitir la declaración 3 de 3 y hacerla pública, lo que fue eliminado mediante veto presidencial.
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