La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso esta tarde multas al PAN y al PRI por infracciones a las leyes electorales.

El PRI fue sancionado con 75 mil 490 pesos por uso indebido de la pauta al  haber vulnerado el interés superior de los menores que participaron en el promocional de televisión “Riquelme seguridad” que se difundió en periodo de precampañas.

En el mensaje del precandidato del PRI al gobierno de Coahuila, Miguel Ángel Riquelme Solís,  aparecen menores de edad y de acuerdo a las nuevas disposiciones ordenadas por el TEPJF y los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) para la aparición de niños en promos de partidos es necesario que éstos y sus tutores den su consentimiento.

En este caso no se acreditó que existiera tal permiso  y por tanto hubo uso indebido de la pauta al incluir la participación de los infantes sin apego a la legalidad.

En la sesión los magistrados no hallaron falta en esos spots denunciados por el PAN por la supuesta inequidad en la difusión inequitativa de mensajes  entre los precandidatos priístas al gobierno de Coahuila, pues sólo figuró  Miguel Angel Riquelme.

Se acreditó que  se presentaron mensajes del otro aspirante, Jesús Berino, pero resultaron técnicamente no aptos para su transmisión, de ahí que no fueron pautados.

MULTAN AL PAN

En cambio, por unanimidad los magistrados de la Sala Regional multaron al PAN con 75 mil 490 pesos, igualmente por uso indebido de la pauta pero por sobreexponer indebidamente a uno de sus dos precandidatos al gobierno de Coahuila, Guillermo Anaya Llamas, mientras que el otro Carlos López García no figuró en spots.

El PAN pautó solo a Anaya Llamas por eso “se concluye uso indebido de su prerrogativa de acceso a medios pues lo posicionó de manera preponderante y debió distribuir el tiempo entre los precandidatos” por lo que se acredita una falta grave ordinaria, concluyó la Sala.

Aunque el PAN comprobó que en febrero el otro aspirante renunció expresamente a los tiempos de radio y televisión, “la prerrogativa es una cuestión de orden público e interés general lo que obliga a los partidos a tomar medidas compensatorias y generar mecanismos para la distribución de los tiempos garantizando la equidad”, resolvieron los magistrados.

“No es causa justificable” que el PAN haya determinado pautar 50 % del tiempo para Anaya y 50 % para mensajes genéricos pues esa medida “perpetuó la inequidad al dar posicionamiento a uno solo de los precandidatos…eso trascendió la equidad del proceso interno y generó equidad en el proceso electoral”, indicaron los magistrados en la Sentencia avalada.

En la sesión de la Sala Regional se desestimó la denuncia del PRI contra el  PAN y  Grupo Radio Centro por la entrevista realizada en noviembre de 2016 a su dirigente Ricardo Anaya.

De acuerdo al PRI se difundió la plataforma del PAN, lo que es propaganda política distinta a la autorizada por el INE y por tanto una violación al modelo de comunicación.

Los magistrados determinaron que  se trató de un auténtico ejercicio periodístico, no de propaganda política.

Empero  se “conminó” a la radiodifusora abstenerse de emitir cápsulas sobre esa entrevista pues  podría generar la duda en los espectadores sobre si es propaganda y para no poner en riesgo el modelo de comunicación política.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses