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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará si atrae o no el amparo presentado por Aprender Primero contra los acuerdos firmados por la Secretaría de Gobernación (Segob) y el ex gobernador de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo, con la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).

Según las listas de notificación de la Primera Sala de la SCJN, el ministro José Ramón Cossío Díaz hizo suya la solicitud de la asociación civil, por lo que en los próximos días propondrá llevar el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el amparo 700/2015 radicado desde abril de 2015 en el Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa del Primer Circuito.

En el amparo, la asociación civil alegó que los acuerdos entre los gobiernos federal, estatal y los maestros del CNTE les ofrecen diversas prerrogativas como el otorgamiento de plazas docentes, el derecho a no ser despedidos por un mal resultado en las evaluaciones, y la no aplicación retroactiva de la reforma educativa, entre otros.

El juez de Amparo resolvió a favor de Aprender Primero para invalidar los acuerdos del 28 de octubre de 1992, 5 de noviembre de 2013, 27 de mayo de 2014 y 10 de febrero de 2015, por considerarlos violatorios del derecho a la educación.

“La firma de los compromisos mencionados se traduce en una violación directa al derecho a la educación, el cual tiene fines claramente establecidos, tanto por el propio artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en las diversas instancias internacionales.

“Para la consecución de dichos fines se imponen al Estado y a los particulares diversas obligaciones consistentes en dotar de los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, así como la idoneidad de los docentes y los directivos que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, a través de los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República”, estableció el fallo.

“Dentro de un Estado de derecho no pueden convalidarse actuaciones que favorecen a un sector de la población creando un régimen de excepción sin justificación constitucional válida”, argumentó el juez de Amparo.

La Secretaría de Gobernación y el gobierno de Oaxaca interpusieron un recurso de revisión, por lo que la asociación civil solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que atraiga el asunto.

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