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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir a la brevedad lineamientos para verificar que los partidos políticos y dirigentes hagan uso correcto de los spots a que tienen derecho en radio y televisión.

Según los criterios en la materia, el INE debe realizar una supervisión escrupulosa de los anuncios para evitar “situaciones que pudieran implicar un fraude a la Constitución o la ley, o abusos del derecho” de los partidos políticos y sus dirigentes en el uso de sus prerrogativas.

Por mayoría, el pleno del TEPJF estableció que los lineamientos deberán incluir los criterios de actuación de la Comisión de Quejas del INE, al analizar si son procedentes o no medidas cautelares cuando se denuncia un uso indebido de la pauta.

Es decir, casos de sobreexposición de imagen, actos anticipados de precampaña y campaña, calumnias, promoción personalizada, violación al principio de equidad en la contienda o al modelo de comunicación política.

La orden para que el INE emita lineamientos en la materia fue girada desde noviembre y no se ha cumplido, según el pleno del TEPJF en sentencia emitida la semana pasada, al resolver una nueva querella contra los spots de Andrés Manuel López Obrador.

En esa ocasión el promocional “Adultos mayores y jóvenes” fue denunciado por el PAN; el INE negó las medidas cautelares y el TEPJF respaldó la decisión de los consejeros.

En la sentencia, con el voto de seis de siete magistrados se ordenó al INE acatar la resolución del 2 de noviembre en la cual, al analizar el caso del PVEM contra los promos de Ricardo Anaya Cortés (PAN), “Se puede” y “Se puede V2”, se instruyó al instituto analizar el uso que deben dar partidos y dirigentes a los spots para que no se abuse de la aparición de una persona, ni se pretenda dar la vuelta a la ley.

Esto porque, razonaron los juzgadores, si bien los partidos son entidades de interés público, su naturaleza es colectiva, y representan a una pluralidad de personas en torno a principios ideológicos, eso no implica una identidad absoluta en sus intereses.

Por eso, “en principio no se justifica la centralidad de un sujeto único como vocero de un instituto político a través de los tiempos de radio y televisión a que los partidos tienen derecho”.

En su sentencia, los magistrados recordaron que por sí sola la aparición de un dirigente en los promocionales de su partido no es un uso indebido de la pauta de radio y televisión.

Pero pidió al INE “analizar integralmente el volumen de impactos generados, la reiteración de su contenido y el cumplimiento estricto de los objetivos constitucionales” que tienen los spots, puesto que entre éstos “no se encuentra la promoción o el posicionamiento personalizado, permanente o preponderante de sus dirigentes”.

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