El senador Manuel Cárdenas Fonseca presentó una iniciativa para delimitar la participación de las Fuerzas Armadas en estas tareas de seguridad y acabar con el permanente estado de excepción con el que han operado durante más de una década.

“Las tareas de seguridad deben estar primordialmente a cargo de instituciones civiles. Las fuerzas armadas sólo deben participan de manera excepcional y por tiempo limitado en tareas de seguridad interior, nunca en seguridad pública”, señaló.

La propuesta del legislador indica que México no cuenta con un concepto de seguridad interior que delimite las nuevas amenazas que debe enfrentar el país, que establezca autoridades responsables, mecanismos de operación y coordinación interinstitucional y de los niveles de gobierno.

Para tal propósito, se propone adicionar al artículo 129 constitucional con un segundo párrafo para definir a la seguridad interior como una función del Estado coordinada por el Ejecutivo Federal, con la participación de los tres órdenes de gobierno que busca atender las amenazas a la seguridad que afecten al país, a sus instituciones y su población.

Asimismo, la iniciativa expone que no existe facultad constitucional para que el Congreso de la Unión expida leyes en materia de seguridad interior y propone adicionar el artículo 73 constitucional con una nueva fracción XXIX-X, que faculte al Poder Legislativo para expedir la ley en la materia estableciendo sus alcances, autoridades responsables y los mecanismos de participación, de manera extraordinaria y temporal, de las fuerzas armadas en esta tarea.

El senador Cárdenas Fonseca indicó que no existe ningún tipo de limitación a la facultad del titular del Ejecutivo federal de disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas para la seguridad interior del país. Eso da paso a un uso discrecional de la facultad y sin límites y de manera extraña no está sujeta a controles del legislativo, cuando si las hay para suspender garantías, para declarar la guerra y hasta para nombrar integrantes de las fuerzas armadas.

Y, finalmente, indica que no hay certidumbre jurídica en la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior y seguridad pública. En este sentido, propone reformar el artículo 129 constitucional para establecer que las fuerzas armadas en tiempos de paz podrán participar de manera extraordinaria, por tiempo limitado y de acuerdo a lo que establezca la ley en la materia en tareas de seguridad interior, así como en labores de protección civil que ya se encuentran contempladas en leyes secundarias.

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