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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé negar un amparo a Rafael Caro Quintero contra las leyes de extradición que implican la detención provisional para esos fines.

El proyecto realizado por el ministro Arturo Zaldívar propone a los integrantes de la Primera Sala declarar constitucional el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos y la Ley de Extradición Internacional, que fueron impugnados por el capo al considerar que la orden de detención provisional con fines de traslado prevista en los textos es contraria a lo establecido en la Constitución.

La detención provisional con fines de extradición puede durar hasta 60 días naturales, por lo que la defensa del fundador del Cártel de Guadalajara argumentó que la medida se equipara a la prisión preventiva, la cual, de acuerdo con la Constitución, debe ser limitada, al ser la más severa para el imputado.

“La prisión preventiva no puede durar más allá de un plazo razonable ni más allá de la persistencia causal que se invocó para justificarla. No cumplir con estos requisitos equivale a anticipar una pena sin sentencia”, agregó la defensa del capo.

El ministro Zaldívar concluyó en su proyecto que la medida provisional es complementaria a la Ley Fundamental, no contraria, como indicó el quejoso.

“La detención provisional con fines de extradición constituye un supuesto de restricción a la libertad personal, adicional a las hipótesis previstas en los artículos 16 y 19 de la ley fundamental”, indica el texto.

“El artículo 10 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos únicamente establece los requisitos de forma y el procedimiento que debe seguirse en la solicitud de extradición, en tanto que el artículo 19 de ese mismo acuerdo se refiere a la entrega de los objetos relacionados con el delito. De ahí que tampoco pueda estimarse que esos preceptos vulneren el derecho a la libertad personal, invocado por el recurrente”, destaca.

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