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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió negar la protección de la justicia federal a cinco casas editoriales que impugnaron la publicación de obras literarias para personas con discapacidad.

Las editoriales consideraron que la Ley Federal de Derechos de Autor que valida estas publicaciones sin fines de lucro y sin autorización previa de su autor, vulnera su derecho de explotación.

Los cinco proyectos fueron realizados por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien obtuvo unanimidad en la Primera Sala para negar el amparo a las empresas editoriales, al considerar que esa publicación no les ocasiona ningún perjuicio patrimonial debido a que sólo implica poner a disposición de las personas con discapacidad las obras.

De acuerdo con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la utilización sin remuneración de las obras literarias y artísticas para personas con discapacidad, tiene como objetivo eliminar barreras que pudieran perjudicar su acceso efectivo a la cultura.

Por ello, la fracción VIII del artículo 148 de la Ley Federal de Derechos de Autor, precepto impugnado, es constitucional siempre que la reproducción se haga sin fines de lucro y dirigida a personas con discapacidad.

“Considerando que las obras de que se trate deberán de ser adaptadas a formatos accesibles que respondan a las necesidades de las personas con discapacidad, no afecta los derechos patrimoniales de los autores y artistas en términos del marco constitucional y convencional en la materia”, señala la sentencia.

El ministro Gutiérrez Ortiz Mena explicó que la diferencia entre los términos publicación y reproducción en el marco de la Ley Federal de Derechos de Autor se refiere a que la primera incluye la puesta a disposición de la obra y la segunda se limita a la realización de ejemplares y su almacenamiento.

En consecuencia, esto no atenta contra la explotación normal de la obra y los intereses legítimos del autor a beneficiarse de las ganancias que derivan de ella, puesto que facilitar el acceso de los textos o la disposición de las obras para personas con discapacidad no representa ganancia para nadie, sino una forma más de que el Estado cumpla su obligación de garantizar su plena inclusión en la sociedad en igualdad y equiparación de oportunidades.

“[En concordancia con esta obligación] la norma impugnada pretende que las personas con discapacidad tengan acceso a obras literarias y artísticas para que puedan gozar plenamente de su derecho humano para participar, en igualdad de condiciones, en la vida cultural del país”, indica el fallo de la Suprema Corte de Justicia.

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