La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que no procede la suspensión cautelar de los mensajes y videos que el secretario de Gobernación, Miguel Angel Osorio Chong, difunde en sus redes sociales.

Los magistrados resolvieron en privado las impugnaciones que PAN y PRD presentaron en contra de la decisión de la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) de no suspender esos mensajes, denunciados por presunta promoción personalizada y uso de recursos públicos.

De manera inicial los mensajes y videos “no resultan contrarios a la normativa” pues no concurren los elementos temporal (durante elecciones), personal (servidor público identificable) y objetivo (promoción personalizada), necesarios para la acreditación de la violación.

Sin embargo, los juzgadores aclararon que las medidas cautelares se dictan para tutelar derechos y evitar daños irreparables en caso de violaciones a la Constitución y las leyes, pero las investigaciones seguirán su curso, en el INE, para que sea el Consejo General el que resuelva el fondo de las denuncias.

Según éstas, además de promoción personalizada del funcionario hay utilización de cuentas y recursos oficiales y violación al principio de equidad, pues en septiembre inició el proceso electoral en el estado de México.

El PRD, por ejemplo, expuso que en los mensajes hay utilización de bienes públicos, personal, elementos y materiales de comunicación social, en ejercicio de las funciones de la Segob, pero utilizando elementos como nombre, imagen y promoción personal, además de uso de la identidad gráfica institucional de la Secretaría.

En su resolución, sin embargo, la Sala Superior expuso que la inclusión del nombre y acrónimo de la Segob y del escudo nacional, “así como la posible confusión que ello puede provocar en la ciudadanía”, no constituye violación en materia electoral, ni es competencia de la autoridad electoral.

Esto porque vigilar el uso y difusión del escudo nacional, está regulado por la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y El Himno Nacionales.

De acuerdo a la impugnación del PRD, la Comisión del INE determinó indebidamente que el material denunciado, difundido en Twitter y Facebook, no se había elaborado con recursos públicos.

Pero concluyó eso al dar la razón a “manifestaciones unilaterales de servidores públicos subordinados al Secretario” ya que el contrato personal presentado por Osorio con la empresa Concepto Osmo, S.A. de C.V., fue “aportado por el Director General de Procedimientos Constitucionales de la Segob”.

El proyecto de Sentencia fue elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza y aprobado por unanimidad, pero sin debate pues sólo fue firmado ante la Secretaría General de Acuerdos.

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