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Los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados analizan modificar el artículo 29 de la Constitución, el cual faculta al Presidente de la República a la suspensión de garantías, con la intención de hacerlo más flexible y evitar que se vulneren los derechos humanos, específicamente la libertad de expresión.

El artículo 6 constitucional señala que la libertad de expresión no se puede restringir o suspender en ningún caso, ya sea por evasión, perturbación grave de la paz pública u otros que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto.

La Comisión de Gobernación aprobó, sin cambio alguno, el dictamen enviado por el Senado, en el que se plantea que ante un riesgo a la paz pública o una invasión se suspenda o restrinja el ejercicio de derechos humanos a la manifestación, asociación, circulación y libertad de expresión, patrimoniales, crédito o de derecho de autor, de manera “temporal”, a petición del Presidente de la República, siempre y cuando el Congreso de la Unión apruebe la suspensión de las garantías o un estado de excepción en el país.

El artículo 29 constitucional contempla que el Ejecutivo someta a la aprobación del Congreso un proyecto de decreto por el que se declare la restricción o suspensión; mientras que el Legislativo deberá resolver, en un plazo máximo de 48 horas, si es viable o no suspender las garantías, en caso de no ser aprobado, la iniciativa no podrá ser presentada de nuevo, salvo que se motive en hechos distintos.

A propuesta de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), se busca especificar el tema de perturbación grave a la paz pública, puesto que se corre el riesgo de que una simple manifestación en las calles pueda dar pie a que el Presidente solicite al Congreso declarar estado de excepción por alteración a la paz pública.

“Es necesario definir con exactitud y de manera puntual las circunstancias fácticas que pueden ocasionar una restricción o suspensión de derechos y garantías”, sugiere Acción Nacional.

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