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El senador Fernando Salazar (PAN) propuso que las personas físicas, morales, sindicatos, organizaciones sociales, del sector productivo y particulares que hayan recibido, administrado o manejado recursos públicos de los tres niveles de gobierno presenten su declaración patrimonial, de impuestos y de interés al igual que los servidores públicos.

En la discusión del paquete de leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), los partidos de oposición y organizaciones sociales han propuesto que las declaraciones patrimonial, de probable conflicto de interés y fiscal de los servidores públicos de los tres niveles de gobierno sean públicas.

La actual ley sólo obliga a los servidores públicos federales a presentar ante la Secretaría de la Función Pública su declaración patrimonial y de probable conflicto de interés, pero no es obligatorio que sean públicas.

En un texto enviado a la Comisión Anticorrupción, que preside Pablo Escudero (PVEM), el panista “propone agregar un artículo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.

Lo anterior, para contar con mayores mecanismos “para prevenir y disuadir los actos de corrupción”.

Expone que la necesidad de presentar las tres declaraciones, es una medida para identificar el patrimonio de los particulares, lo cual permite seguir su evaluación relacionada con su participación con las funciones del poder público y el ejercicio del presupuesto.

La iniciativa plantea adicionar un artículo para que cualquier persona física, moral, pública o privada, incluidos fideicomisos, sindicatos y organizaciones sociales y del sector productivo que hayan recibido, manejado o administrado recursos públicos de los tres niveles de gobierno tendrán que presentar su declaración patrimonial, su declaración anual de impuestos y su declaración de interés.

En el caso de la declaración anual de impuestos, las autoridades fiscales, la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control podrán, en el ámbito de sus atribuciones, llevar a cabo revisiones coordinadas a la contabilidad de la persona que se trate.

Las obligaciones previstas en este artículo también serán aplicables a las personas físicas o morales que realicen actividades dedicadas a promover los intereses legítimos de particulares o a obtener una resolución favorable a los intereses de terceros, (cabilderos) ante las cámaras del Congreso de la Unión y las legislaturas estatales.

Fiscalía anticorrupción. Por otro lado, senadores del PAN y PRD propusieron la creación de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, como un órgano con independencia técnica y operativa de la PGR, “que podrá investigar, prevenir y conocer de delitos en materia de corrupción”.

Se trata de una iniciativa para modificar la Ley Orgánica de la PGR, con el objeto de crear esta Fiscalía Especializada, una de las piezas necesarias en discusión en las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción.

Para el desarrollo de sus funciones, la fiscalía se auxiliará de la instancia competente en servicios periciales y forenses, que en su caso deberá dar respuesta a su requerimiento en un plazo que no exceda de 24 horas. El titular de la fiscalía será nombrado por el voto de las dos terceras partes del Senado.

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