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La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformar la ley federal en esta materia, para obligar a los patrones a otorgar a los trabajadores “permiso por luto” de cuando menos tres días hábiles con goce de sueldo, al fallecer alguno de sus familiares (padres, hijos, hermanos o cónyuges).
La reforma, que aún falta por avalarse en el pleno, establece que los empleados que busquen este beneficio tendrán que presentar al patrón, o a quien éste designe, el acta de defunción correspondiente dentro de los 15 días hábiles posteriores al deceso.
En la discusión correspondiente, la presidenta del órgano colegiado, Ana Georgina Zapata (PRI), recordó que la legislación laboral en países como España, Colombia, Uruguay, Paraguay y Venezuela, contempla una licencia semejante a la que se propone con la reforma.
Los empleados del sector público, como los del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) gozan de este derecho, por lo que consideró procedente ampliarlo a otros ámbitos laborales.
Julio Saldaña Morán (PRD) sostuvo que la salud física y emocional de los trabajadores se relaciona directamente con su concentración y productividad, como lo demuestran estudios en el tema.
El documento enfatiza que la muerte de cualquier familiar resulta dolorosa, particularmente la de un hijo, cónyuge o los padres.
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