Más Información

SAT dio aval reciente a asociación a la que AMLO llamó a donar para Cuba; podrá recibir aportaciones hasta 2030

Cae “Pepe”, encargado de trasladar a la pareja de “El Mencho” a Tapalpa; Sedena lo señala como operador logístico del CJNG

Lenia Batres denuncia “nado sincronizado” de la derecha en su contra; acusa intento de frenar su presidencia en la SCJN

Aureliano Hernández Palacios asume como auditor Superior; “un México sin corrupción es posible”, garantiza

CNDH exige reparación de daño al IMSS por violencia obstétrica contra mujer otomí; perdió a su bebé por negligencia médica
Ante las dudas generadas en Morena por la forma en que se realizó la sesión privada en que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó el retiro de su promocional “Avión”, el organismo dio a conocer que ésta ocurrió en rápida sesión de media hora, a las 21 horas del sábado 5 de marzo y prácticamente sin discusión.
En sólo media hora, según el acta de la sesión, se avalaron las dos sentencias para el retiro del promocional donde aparece el presidente de Morena, Andrés Manuel López Obrador, y acudieron sólo 5 de 6 magistrados, en ausencia del magistrado Manuel González Oropeza.
Entre otras cosas Morena ha acusado que la resolución se dio “en lo oscurito” y por órdenes externas ajenas al TEPJF, por lo que requirió versión estenográfica y video de la sesión donde se resolvió el caso.
Sin embargo al tratarse de sesión privada sólo se levantó una acta. En esa reunión, en privado, los magistrados determinaron que López Obrador presuntamente incurrió en promoción personalizada, por lo que ordenaron el retiro del spot de forma cautelar.
La Sala Superior determinó “sin prejuzgar sobre el fondo del asunto porque está en la etapa de medidas cautelares, que en los spots (denunciados) hay elementos que no tienen relación con la finalidad que está destinada a cumplir la pauta ordinaria que se otorga a los partidos políticos”, estableció en su sentencia.
Además el TEPJF recordó que en 2014 emitió el acuerdo 5/2014 por el cual los magistrados establecieron que resolverían en sesiones privadas los casos relativos a medidas cautelares solicitadas en casos de procedimientos especiales sancionadores (PES).
El Tribunal argumentó que la decisión se debe a que este tipo de procedimiento “tiene un carácter sumario que se resuelve en plazos muy breves y en el que la adopción de medidas cautelares cobra relevancia para frenar, en su caso, la posible violación a la normativa electoral, además de que este tipo de determinaciones es dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE)”.
afcl
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]








