Más Información

Hombres armados levantan a tiktoker Nicholette Pardo en Culiacán, Sinaloa; fue interceptada cuando llegaba a uno de sus negocios

Van 92 criminales “de alto impacto” trasladados de México a EU tras tercera entrega; esta es la lista

"La Chayo", la narco proveedora de armas del CJNG; la única mujer entre los capos enviados a EU acusados de narcoterrorismo

Sasha Sokol evidencia incumplimiento de Luis de Llano en la disculpa pública ordenada por la SCJN; el plazo venció hace dos semanas

Quién es "H4", el heredero de los Beltrán Leyva; el hijo del capo “H2” que terminó extraditado a Nueva York
politica@eluniversal.com.mx
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que es inconstitucional el requisito de hacer constar a través de fe notarial la lista de firmas de apoyo ciudadano a los aspirantes a candidatos independientes.
Los magistrados determinaron que este requisito no es proporcional, porque impide a los candidatos independientes contender en los procesos electorales en condiciones de equidad frente a los aspirantes de partidos políticos.
La tesis de jurisprudencia fue emitida al resolver un juicio contra la Ley Electoral del estado de Zacatecas.
También estableció que es inconstitucional que la copia de las credenciales para votar con fotografía de quienes firman por un independiente sean cotejadas con su original por fedatario público.
Al remover requisitos innecesarios, el tribunal consideró que se establece una arena igualitaria en la contienda electoral y se fortalecen las candidaturas independientes.
El TEPJF ha emitido casi una docena de resoluciones y tesis de jurisprudencia relativas a la regulación de las candidaturas independientes, y para asegurar su constitucionalidad, frente a lo que ha considerado, en algunos casos, un exceso de los Congresos locales.
Apenas el 20 de enero los magistrados también declararon inconstitucionales los requisitos de 5% de firmas de apoyo para candidatos independientes a gobernador y no haber estado afiliado a ningún partido en los últimos seis años, establecidos en el Código Electoral de Aguascalientes.
En esa entidad también quedó sin vigencia el requisito de no haber contendido en ningún procedimiento interno partidista en los dos procesos anteriores, así como hacer públicos los datos de los ciudadanos que firmen en apoyo a un aspirante independiente.
En esa sesión, los magistrados consideraron “irracionales” esas normas, atentatorias contra los derechos político-electorales.
Se reconoció que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado la libertad de configuración normativa de cada estado, y ha considerado la constitucionalidad de 3% de firmas de apoyo, pero el TEPJF valoró que 5% es excesivo.
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]









