Más Información

Monreal llama a PT y PVEM a apoyar Plan B electoral; recuerda firma de compromiso trilateral para apoyar "todas las iniciativas"

Continúa operativo de la Guardia Nacional contra taxis por aplicación en el AICM; usuarios usan servicio porque "es más barato"

Aumentan estaciones con diésel arriba de 30 pesos; impacto del crudo y conflicto en Medio Oriente presiona costos

Petróleo brent sube 2.67% y cierra en más de 103 dólares; es su semana más volátil en años por la guerra en Medio Oriente

Suplente de Sergio Mayer denuncia cierre de su oficina en San Lázaro; regreso del exgaribaldi aún no es oficial

Secretario de Vivienda responde a Rojo de la Vega por edificio en San Antonio Abad; “no sabemos si alcaldía negó la licencia”, dice
carina.garcia@eluniversal.com.mx
Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la petición del PT de revocar cómputos y el otorgamiento de constancias de mayoría en 16 distritos electorales del país, demandas que interpuso con el objetivo de una recomposición de votos que le permita conservar su registro.
Entre los distritos impugnados el PT incluyó el número 02 de San Luis Potosí, en Soledad de Graciano Sánchez, mismo que ganó en coalición con el PRD, por lo que los magistrados sentaron un precedente al aceptar este juicio para revertir su propio triunfo, aunque al final no le concedieron las anulaciones solicitadas.
Constancio Carrasco Daza, magistrado presidente del Tribunal, explicó que un recurso de reconsideración como el planteado por el PT está diseñado con la pretensión de que cambie el resultado a favor del partido impugnante.
Pero en el distrito impugnado el PT ganó y “podría perjudicar a los partidos coaligados”, en este caso al PRD.
“El partido viene a exigir tutela judicial porque tiene la pretensión que la votación válida nacional obtenida le llegue a beneficiar para preservar 3% de su registro”, por tanto —indicó— tenemos que darle esta posibilidad de justicia, por lo que se aceptó la personalidad jurídica de ese partido para impugnar su propio triunfo y analizar el fondo de su demanda.
Esto, dijo el magistrado Manuel González Oropeza, es “la caída de un fundamento básico: el principio de que sólo tienen interés los que argumenten un daño personal y directo.
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]








