El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, solicitó al tribunal que ejerza su facultad de atracción para conocer del amparo que solicitaron unos padres de familia contra la negativa del Registro Civil de inscribir a sus hijas menores de edad con el apellido paterno de la madre en primer lugar y el apellido paterno del padre en segundo lugar.

La Primera Sala, en caso de que ejerza la facultad de atracción 210/2015, deberá analizar la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal que en su parte impugnada establece que “el acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan”.

El 22 de septiembre de 2014, los padres de familia solicitaron un amparo contra el acto del Juez 42 del Registro Civil del Distrito Federal, del que se reclama el asentamiento del nombre de sus dos hijas, de 11 meses de edad, con el apellido paterno primero y el materno después.

Al resolver el amparo 1815/2014, la magistrada Paula María García Villegas Sánchez Cordero, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, concedió el amparo a los padres y ordenó a las autoridades responsables modificar las actas de nacimiento de las niñas conforme la petición de sus padres.

Asimismo, estableció que el Registro Civil deberá especificar de forma expresa que las niñas se inscriben con el apellido paterno de la madre primero y el apellido paterno del padre después, para que en un futuro que tengan una relación de concubinato o matrimonio, se eviten filiaciones prohibidas por la ley, sin que ello signifique un tratamiento discriminatorio, sino una protección en sus relaciones filiales.

La juzgadora federal señaló que como las menores no tienen la madurez y el entendimiento suficientes para poder participar en el acto consistente en el asentamiento de sus nombres y apellidos en el Registro Civil, no ordena darles el derecho a participar en la formulación de su nombre en los términos solicitados por sus padres.

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