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Con la delimitación del arraigo a casos de delincuencia organizada a partir de 2016 y la aprobación de 26 resoluciones que validaron la constitucionalidad de la reforma educativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó su primer periodo bajo la titularidad del ministro presidente Luis María Aguilar Morales.

El tribunal también otorgó un amparo que reconoce la legitimación jurídica de las asociaciones civiles para defender derechos de terceros, con lo que se abre la puerta para que las asociaciones especializadas en derechos de la infancia o de mujeres puedan interponer dicho recurso legal cuando exista omisión o complicidad de las autoridades con situaciones que afectan a grupos vulnerables de la población.

Se trata del amparo concedido a la organización Mexicanos Primero para impugnar el desvío de recursos asignados por la Cámara de Diputados al remozamiento de escuelas y la profesionalización de los maestros, presupuesto que a pesar de estar etiquetado para ambos fines, se usó para el pago de salarios y prestaciones a profesores en diversas entidades federativas.

Además, el Pleno de la Corte emitió tres jurisprudencias que representan el primer paso para el reconocimiento del matrimonio igualitario en todo el país, al declarar la inconstitucionalidad de las leyes que restringen esa figura civil a la unión de un hombre exclusivamente con una mujer.

Otra de las jurisprudencias relevantes en esta materia es la inconstitucionalidad de las definiciones contenidas en los códigos civiles estatales que consideran la procreación como el único fin del matrimonio.

Si bien dichas jurisprudencias no invalidan las leyes de 28 estados del país que prohiben el matrimonio entre parejas del mismo sexo, sí obligan a los jueces de distrito en esas mismas entidades federativas a conceder el amparo a las parejas de dos hombres o dos mujeres a las que se les niegue ese derecho en los registros civiles de las entidades.

Los criterios obligatorios a partir del pasado 22 de junio señalan que “vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales” de quienes pueden acceder a dicho derecho es discriminatorio, ya que “excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”.

En lo que se refiere al arraigo, el Pleno de la Suprema Corte resolvió que sí es constitucional su uso para investigar delitos graves, pero su vigencia no puede ir más allá del 16 de junio de 2016 cuando entre en vigor el nuevo sistema de justicia penal acusatorio.

Posterior a esa fecha, dicha medida cautelar sólo podrá aplicarse en casos de delincuencia organizada.

En torno a la constitucionalidad de la reforma educativa, la SCJN desechó 26 amparos promovidos por profesores y maestros sindicalizados, los cuales argumentaban que la evaluación docente era violatoria de sus derechos laborales y de sus garantías fundamentales. Por unanimidad de 11 votos y diferentes argumentaciones, el Pleno de la Corte resolvió que la evaluación magisterial no atenta contra la estabilidad laboral de los profesores, ya que se trata de un requisito previsto en el artículo tercero de la Carta Magna que busca mejorar el Servicio Profesional Docente.

En este sentido, los ministros consideraron, por mayoría, que la propia Constitución privilegia el interés superior de los menores y el derecho a una educación de calidad.

De igual forma, fueron desestimadas las impugnaciones de los maestros afiliados a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) a los artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente que prevén el cese de los profesores que falten de manera injustificada tres veces o más en un mismo mes.

En el tema de participación ciudadana, la SCJN sentó un precedente al otorgar un amparo a la organización Mexicanos Primero, la cual denunció un presunto desvío de recursos asignados al gasto educativo de los menores, argumentando una violación del derecho a la educación de los alumnos de primaria y secundaria en escuelas públicas.

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