El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) negó emitir medidas cautelares para detener los ataques de violencia de género contra la abanderada de Morena al gobierno del Estado de México, Delfina Gómez, atribuidas a los líderes de PRI y PAN, así como al ex presidente Felipe Calderón.

Los actos están consumados y no existe constancia de que aún continúen y por tanto deba ordenarse una medida para evitar una “afectación mayor a los derechos del quejoso de restituir las condiciones de equidad en una contienda electoral”, resolvió el organismo.

Casi un mes después de la denuncia, promovida por Gómez Alvarez ante el Instituto Nacional Electoral (INE) el pasado 10 de abril, el IEEM resolvió –una vez que el INE le remitió el caso- sobre las medidas cautelares solicitadas.

De acuerdo al IEEM ya no se difunden los mensajes del líder del PAN, Ricardo Anaya y de Enrique Ochoa del PRI.

Por eso “no existe peligro en la dilación de realizar acciones dirigidas a garantizar la existencia de los derechos de la quejosa”.

Según la notificación entregada a Morena, en el caso del mensaje de Twitter de Calderón, donde escribió: “¿Delfina es nombre propio? ¿O así le dicen por cómo la trata quien la nombró y es su jefe?”, el IEEM expuso que ya no es posible hallarlo en la red.

Según el Instituto tampoco está ya la conferencia del PAN donde Anaya, define a Gómez Alvarez como “títere”.

Sobre el boletín donde  Ochoa Reza expresó que un “titiritero” quiere gobernar el Estado de México, en referencia a Andrés Manuel López Obrador el IEEM indicó que sí está en internet pero no se puede acceder de manera espontánea.

“Internet no permite accesos espontáneos, sino que requiere, por lo menos de lo siguiente: un equipo de cómputo, una conexión a internet, interés personal de obtener determinada información y que el interesado ingrese de forma exacta la dirección electrónica de la página que desea visitar o en su defecto, se apoye de buscadores”.

Por eso argumentó que “las circunstancias de hecho acreditadas se encuentran consumadas y no existen constancias objetivas que revelen el carácter continuo de los eventos denunciados, de ahí que no exista necesidad de ser susceptible de ser inhibidas o reprimidas mediante una acción ejecutiva, inmediata y eficaz, a efecto de evitar una afectación mayor a los derechos del quejoso de restituir las condiciones de equidad en una contienda electoral”.

JLCG

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