El Tribunal Electoral del Estado de México confirmó la negativa de registro como candidatos independientes a Isidro Pastor Medrano y Abelardo Gorostieta Uribe, en sesión pública realizada este miércoles.

El pleno del TEEM resolvió trece asuntos, entre ellos destacan  cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, además de dos recursos de apelación y siete procedimientos especiales sancionadores.

Isidro Pastor Medrano interpuso tres juicios ciudadanos, que se resolvieron en una misma sentencia, a fin de controvertir el acuerdo IEEM/CG/109/2017, emitido por el consejo general del Instituto Electoral del Estado de México, “Por el que se da cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el recurso de apelación identificado con la clave RA/13/2017 y acumulados”.

En el primero de los juicios interpuesto por Pastor Medrano para tratar de recuperar la candidatura independiente a gobernador del Estado de México,  el pleno del TEEM estimó infundado el agravio relacionado con que el acuerdo impugnado, bajo el supuesto de que  fue aprobado únicamente por tres consejeros, de los siete que integran el consejo general del IEEM, en  el sentido de que “la votación recabada a los consejeros electorales, coincidió plenamente con lo asentado en el acuerdo número IEEM/CG/109/2017; esto es, el acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos”, determinó el Tribunal Electoral mexiquense.

Isidro Pastor argumentó que la responsable de manera indebida revocó su candidatura, figura que no se encuentra contemplada en la legislación electoral, en la sentencia se sustenta que la afirmación vertida por el político mexiquense “resulta incorrecta, en virtud de que éste Tribunal Electoral, ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante sentencia dictada en el Recurso de Apelación identificado con la clave RA/13/2017 y sus acumulados, reponer el procedimiento de validación de las cédulas de respaldo ciudadano en un plazo de doce días contados a partir del día siguiente a la notificación de la referida ejecutoria; por lo que, una vez lo anterior, la autoridad responsable determinó que el actor incumplió con los requisitos de la última etapa del procedimiento para obtener la calidad de candidato independiente, razón por la cual, se negó el registro al actor como candidato independiente a Gobernador del Estado de México, “de ahí lo infundado el agravio; por lo que como consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado”, confirmó el TEEM.

Los juicios ciudadanos locales presentados en segundo y tercer término por Isidro Pastor Medrano, en la sentencia fueron declarados improcedentes, “dado que el actor agotó su derecho de acción al haber interpuesto con antelación el primer juicio ciudadano en contra del mismo acto impugnado, por lo que en los dos juicios, se actualizó la figura jurídica de la preclusión”.

Por otra parte  en relación al juicio ciudadano local interpuesto por Abelardo Gorostieta Uribe, en contra del Acuerdo número IEEM/56/2017, emitido por el Consejo General del IEEM “Por el que se da cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano identificado con la clave JDCL/42/2017”.

En la sentencia, los agravios planteados por el promovente, se estimaron inoperantes e infundados.

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