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El Congreso Local aprobó por unanimidad de votos tipificar como delito el “maltrato animal” en el Estado de México, el cual será sancionado hasta con dos años de cárcel y multa de hasta 150 días de salario mínimo vigente cuando sea comprobado, exceptuando la lidia de toros, peleas de gallos, jaripeo, rodeos y caza cinegética legalmente autorizada con fines de conservación.
En el caso de la tipificación del delito de “maltrato animal”, se estableció un apartado especial en el Código Penal para sancionar de manera particular la “zoofilia”, relacionada con la utilización de animales con fines eróticos o sexuales.
De acuerdo al dictamen aprobado por diputados, comete delito de maltrato animal, el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, y se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 150 días de salario mínimo.
También quedo establecida una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 100 a 200 días de salario mínimo, a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o personas.
El maltrato animal no estaba sancionado en ninguna legislación estatal, por lo cual se reformó el Código Penal del Estado de México y la Ley de Competencias, en la cual también se establecen medidas de control sanitario en centros de resguardo animal, con lo cual ahora también serán vigilados, es el caso de zoológicos y centros veterinarios.
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