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El derecho a huelga previsto en la Constitución Mexicana no debe violentarse por los tribunales laborales mediante el desconocimiento de una dirigencia sindical, particularmente si dicha determinación se toma en los días posteriores a un emplazamiento a huelga, resolvió un juez federal.

Al conceder un amparo al Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior (SUTIEMS) el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo del DF ordenó a las autoridades laborales y capitalinas dejar sin efecto el laudo que desconocía a la Secretaria General del SUTIEMS, María Mónica Ramírez, resolución que sirvió para negarle el derecho a huelga de los empleados de las preparatorias pertenecientes al gobierno capitalino.

De acuerdo con el fallo judicial, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje está obligada a respetar la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a la protección que les otorga una organización gremial, ya que ambos derechos están previstos en la Constitución Política mexicana.

“En el juicio de amparo 1075/2015, se resolvió ordenar a las autoridades laborales del DF dejar sin efecto la resolución en la que desconoce la personalidad jurídica de la Secretaria General del SUTIEMS y emitir otra con base en el Convenio Internacional del Trabajo Número 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación”, señala uno de los resolutivos emitidos por el juez.

En el amparo se advierte que de aceptarse el desconocimiento de una dirigencia sindical cuando ésta emplaza a huelga a una empresa o a un ente de gobierno, equivaldría a desconocer el derecho de huelga de los trabajadores y a poder negar el derecho a la libre asociación que tienen los empleados de un organismo público.

En este sentido, la sentencia de primera instancia advierte que si las autoridades de una institución o los propietarios de una empresa intentan desconocer a una dirigencia sindical deben hacerlo mediante otros mecanismos, los cuales también están previstos en la ley, para que así no se viole el derecho de los trabajadores a elegir sus dirigentes gremiales.

“Al conceder el amparo para efectos, la autoridad jurisdiccional garantiza el derecho fundamental colectivo a la libertad sindical, en su modalidad de libre elección de sus representantes, a favor de María Mónica Ramírez Vázquez, en su carácter de Secretaria General del SUTIEMS. Además, preserva el libre ejercicio del derecho de los sindicatos para el emplazamiento de huelga a los patrones”, se advierte en la sentencia.

El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal agrega que las autoridades laborales capitalinas “limitaron el derecho del sindicato para elegir a sus representantes y, con ello, impidieron su derecho de huelga, destacando que los procedimientos para emplazar a una huelga deben ser reconocidos de forma amplia y sin rigorismos jurídicos, respetando los liderazgos acreditados del gremio inconforme.

Por lo anterior, el impartidor de justicia concluyó que en un procedimiento de huelga, las autoridades laborales no pueden cuestionar aspectos de la vida interna de los sindicatos, incluyendo la elección de sus dirigentes, ya que existen otras instancias para ello.

“Los emplazamientos a huelga no constituyen la instancia procesal para que se realice la investigación de aspectos internos de las organizaciones de trabajadores; de admitirlo se impediría la libre determinación que tienen las organizaciones sindicales para elegir a sus propios representantes”, advierte el fallo resolutivo.

El emplazamiento a huelga de las preparatorias capitalinas fue presentado el 11 de mayo de 2015 por la Secretaria General del SUTIEMS, María Mónica Ramírez Vázquez, pero el gobierno capitalino a través del Instituto de Educación Media Superior (IEMS) respondió con una petición a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del DF para desconocer la personalidad jurídica de la dirigencia gremial.

El 29 de mayo de 2015, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del DF dio la razón al gobierno capitalino en su calidad de patrón e invalidó el emplazamiento a huelga, pero el SUTIEMS recurrió al amparo y obtuvo la protección de la justicia federal.

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