El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, solicitó al Alto Tribunal ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo que solicitaron unos padres de familia contra la negativa del Registro Civil de registrar a sus hijas menores de edad con el apellido paterno de la madre en primer lugar y el apellido paterno del padre en segundo lugar.

La Primera Sala, en caso de que ejerza la facultad de atracción 210/2015, deberá analizar la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal que en su parte impugnada establece que "el acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombre propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan...".

El 22 de septiembre de 2014, los padres de familia solicitaron amparo contra el acto del Juez 42 del Registro Civil del Distrito Federal, del que se reclama el asentamiento del nombre de sus dos hijas, de 11 meses de edad, con el apellido paterno primero y el materno después.

Al resolver el amparo 1815/2014, la jueza Paula María García Villegas Sánchez Cordero, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, concedió el amparo a los padres y ordenó a las autoridades responsables modificar las actas de nacimiento de las menores conforme a lo acordado por sus padres.

Asimismo, estableció que el Registro Civil deberá especificar de forma expresa que las niñas se registran con el apellido paterno de la madre primero y el apellido paterno del padre después, para que en un futuro que tengan una relación de concubinato o matrimonio, se eviten filiaciones prohibidas por la ley, sin que ello signifique un tratamiento discriminatorio, sino una protección en sus relaciones filiales.

La juzgadora federal señaló que como las menores no tienen la madurez y el entendimiento suficientes para poder participar en el acto consistente en el asentamiento de sus nombres y apellidos en el Registro Civil, no ordena, por el momento, darles el derecho a participar en la formulación de su nombre en los términos solicitados por sus padres.

No obstante, reservó y dejó expedito el derecho a escoger el orden de sus apellidos a las menores de edad, para el momento en que cuenten con la edad y la madurez suficientes para comprender la trascendencia en su vida de la configuración de su nombre.

En la sentencia, la jueza consideró inconstitucional e inconvencional el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal porque indebidamente establece una prelación del varón sobre la mujer, al disponer que su apellido irá primero en el nombre de los hijos y el de la esposa después, lo que por sí mismo implica un desconocimiento a la igualdad de género.

Explicó que tal inconstitucionalidad se da porque prescribe la forma en la que deben formularse los nombres de los menores de edad nacidos de un matrimonio heterosexual, lo que implica un trato desigual hacia las mujeres y fortalece la estigmatización de roles sociales en los que la progenitora tiene un valor familiar y social menor que el padre.

La jueza federal expuso que el derecho al nombre y al apellido es un derecho fundamental que tiene plena validez en el sistema jurídico mexicano, e implica la libertad de los padres y de los hijos a escoger el orden de los apellidos en la composición del nombre, sin que se pueda limitar ello a una fórmula patriarcal, esto es, que se ponga en primer lugar el apellido materno y el de la progenitora después, de forma indefectible.

Inconformes con el fallo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del DistritoFederal y el Juez Cuadragésimo Segundo del Registro Civil del Distrito Federal, interpusieron recurso de revisión, de los que correspondió conocer, por razón de turno, el amparo en revisión 136/2015, al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal.

El pasado 20 de mayo, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que carece de competencia legal para resolver el presente recurso de revisión sobre los temas de constitucionalidad que subsisten.

Asimismo, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de su legal competencia.

jadf

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