diana.fuentes@eluniversal.com.mx

A pesar de que el tema de la revocación de mandato está impugnado por la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República (PGR), la recién aprobada Ley Electoral de la Ciudad de México mantiene firme este mecanismo de participación ciudadana.

El dictamen de ley —aprobado la semana pasada y que será sujeto de observaciones hechas por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (Cejur) para ser discutidas y avaladas este día en la Asamblea Legislativa—, advierte que con la revocación de mandato se garantizará la democracia participativa para que los ciudadanos incidan, evalúen y determinen el ejercicio de la función pública.

De acuerdo con el capítulo cuatro sobre los Mecanismos de Participación Ciudadana de la citada ley, se deja la puerta abierta para que el Instituto Electoral de la Ciudad de México pueda organizar el plebiscito, la iniciativa ciudadana, el referéndum, la consulta ciudadana, la consulta popular, la revocación de mandato, así como procesos electivos de los Órganos de Representación Ciudadana, conforme a la Ley de Participación.

Hasta el momento —y anticipándose a esta ley—, el jefe delegacional en Cuauhtémoc, Ricardo Mon-
real Ávila, ha sido el único que, desde promesa de campaña, se comprometió a impulsar este mecanismo de participación para dejar en poder de los vecinos su permanencia o salida de la demarcación.

Debido a que esta figura aún no es reconocida, vecinos de la Cuauhtémoc ya se organizaron para desarrollar la primer consulta ciudadana en la Ciudad de México, aunque ésta no cuente con la validez ni reconocimiento del órgano electoral local.

Alistan ejercicio ciudadano. Según el Comité Promotor de la Consulta Ciudadana, se trata de un ejercicio democrático que no costará más de 250 mil pesos y que está considerada dentro de la Ley de Participación Ciudadana, aunque con candados y requisitos para llevarla a cabo.

En este ejercicio lo único que será válido es si el político zacatecano asume o no los resultados que salgan de esta encuesta o si considera que está viciada o que fue transparente.

En la Ley Electoral avalada por los asambleístas, con excepción de nueve diputados de Morena, en los casos de referéndum, plebiscito, consulta popular y revocación de mandato, el instituto electoral vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y plazos para que se lleve a cabo.

Además será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, de conformidad con lo que establezca la Ley de Participación. Ésta indicará las reglas para la preparación, recepción y cómputo de la votación.

A falta de éstas, se aplicarán las normas que el Consejo General del Instituto Electoral determine.

El artículo 130 de la Ley Electoral establece que en el caso de revocación de mandato los resultados serán obligatorios siempre que participe al menos 40% de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo y que de éstas 60% se manifieste a favor de la revocación.

Para la realización e implementación de los mecanismos de participación ciudadana, en este caso de la revocación de mandato, será siempre y cuando tenga un impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la Ciudad de México.

La vinculatoriedad del referéndum, plebiscito, consultas ciudadanas y revocación de mandato será de acuerdo con lo establecido en la Constitución local.

La recepción de la votación u opinión se instalará un centro de votación, en el interior de cada colonia, barrio originario, pueblo o unidad habitacional, de tal manera que la ciudadanía pueda emitir su opinión.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses