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Diputados de la Asamblea Constituyente “subieron la vara” en los porcentajes de firmas que los ciudadanos requerirán para solicitar un plebiscito o consulta popular, mecanismos aprobados en la Constitución Política de la Ciudad de México que servirán para aprobar o rechazar decisiones del Poder Ejecutivo y de temas de interés público, respectivamente.

La noche del jueves pasado, los legisladores aprobaron en el artículo 30 del texto constitucional el mecanismo de plebiscito que servirá para que los ciudadanos expresen si están de acuerdo con decisiones públicas competentes del poder ejecutivo de la ciudad o de las alcaldías.

Para que proceda este ejercicio, los ciudadanos deberán reunir al menos al menos 0.4% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito correspondiente.

El listado nominal de electores en la capital tiene poco más de 7 millones de personas y el 0.4% equivaldría a unas 28 mil firmas.

Esta proporción es la misma del proyecto enviado por el jefe de Gobierno, sin embargo, en el dictamen original de la comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno, se había reducido a 0.2% pero la cifra regresó a la propuesta original.

El plebiscito también podrá ser solicitado por el titular de la jefatura de Gobierno, un tercio de los integrantes del Congreso de la Ciudad o las dos terceras partes de las alcaldías, éste último inciso también subió, pues en el dictamen original sólo era un tercio de las mismas.

Para que sea vinculatorio, en el plebiscito deberá participar al menos un tercio del listado nominal.

Mayela Delgadillo, diputada de Morena e integrante de la Comisión de Ciudadanía, comentó que en este caso se ajustaron los porcentajes para evitar un desgaste de los mecanismos por plantear un porcentaje muy bajo de firmas.

Aprueban consulta popular. En el caso de la consulta popular, los diputados de la Constituyente incorporaron esta figura pues no estaba en el proyecto enviado por Miguel Ángel Mancera.

Esta consulta se realizará el mismo día de las elecciones locales y servirá para consultar temas de interés general para la Ciudad.

Pero mientras en el dictamen se proponía que se realizara a solicitud de 0.4% del listado nominal de la ciudad, en la redacción aprobada subió a 2%, es decir, pasó de 28 mil a 140 mil firmas requeridas.

La consulta popular también podrá ser pedida por el titular de la jefatura de Gobierno, un tercio del Congreso o de las alcaldías, 10% de comités o asambleas ciudadanas, así como 10% de pueblos, barrios y comunidades indígenas, y en este último rubro, el dictamen no planteaba un porcentaje necesario.

Uno de los casos donde bajó el porcentaje de firmas fue el de la iniciativa ciudadana para proponer leyes o decretos, pues el requisito pasó de 0.25% a 0.13% de firmas del listado nominal, a propuesta del Partido Acción Nacional (PAN).

Los diputados constituyentes también aprobaron la consulta ciudadana, que para solicitarla, los ciudadanos deberán reunir 2% de firmas del listado nominal del ámbito respectivo.

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