El crecimiento desordenado de los asentamientos humanos ocasiona la creación de nuevos centros poblacionales, dificulta la dotación de servicios públicos, frena la inversión y, a veces, crea desconfianza.

De ahí que la creación de un Programa Nacional de Regularización de Zonas Urbanas en los Ejidos sea una tarea ineludible para el próximo Presidente de la República.

De 32,082 ejidos y comunidades que hay en el país, 21,929 (68%) han establecido un polígono para las zonas urbanas.

La falta de delimitación, destino y asignación de derechos en zonas urbanas ejidales es un incentivo al crecimiento desordenado de las ciudades: provoca que las tierras que fueron delimitadas y asignadas como parcelas o como uso común sean fraccionadas en lotes y se enajenen, y que los contratos se conviertan en fuente de incertidumbre.

El desarrollo urbano es de orden público e interés social y su regulación se basa en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del 28 de noviembre de 2016.

La ley vigente reglamenta dos procesos en derechos de propiedad: la creación de reservas territoriales y la regularización de territorios con asentamientos humanos, y prevé que en los Registros Públicos de la Propiedad se inscriba el uso de suelo.

La propiedad ejidal y comunal está sujeta a las provisiones, reservas, usos y destinos de planes y programas de desarrollo urbano, y sus titulares no tienen que obstaculizar el aprovechamiento del suelo conforme al uso definido.

Cualquier proceso de urbanización o fraccionamiento debe sujetarse a las legislaciones agraria y de desarrollo urbano y ambiental y estar autorizado por instituciones competentes del ámbito local.

México es un país que presenta déficit en certeza de los derechos de propiedad en zonas urbanas. Para resolver este problema se propone la creación de un Programa Nacional de Delimitación de Zonas Urbanas en Ejidos y Comunidades, cuyo reto principal es lograr que todos los ejidos y comunidades del país que cuenten con zona urbana la delimiten, midan y asignen los solares urbanos.

Las etapas podrían ser las siguientes:

i) Medir zonas urbanas y solares que no han sido delimitados empleando tecnología que vincule los resultados a la Red Geodésica Nacional.

ii) Identificar el uso de suelo previsto en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal para las Zonas Urbanas para verificar que sea urbano o se encuentre en transición

iii) Verificar las regulaciones ambientales, de protección civil y su congruencia con el uso de suelo urbano.

iv) Celebrar asambleas que valoren la regularización de los asentamientos existentes y/o crear reservas de crecimiento.

v) Inscribir los acuerdos de asamblea en el Registro Agrario Nacional y expedir títulos de solares urbanos, así como su posterior inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros Municipales.

Así un mayor número de familias del campo y de los centros urbanos que crecen sobre tierra ejidal podrán tener certeza de la casa en la que viven, pudiéndola heredar o vender. Se amplía la base gravable de impuesto predial y se fomenta la cultura de la legalidad y certeza en derechos de propiedad.

Magistrada del Tribunal Agrario

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