Para concluir nuestros comentarios sobre Medios Alternativos de Solución de Controversias, nos referiremos al arbitraje, un medio que consiste en el sometimiento de un litigio a un tercero neutral, ajeno a las partes, que lo decide mediante una resolución (laudo), con el que se obligan voluntariamente y que de negarse a aceptar su ejecución, se tornaría obligatoria a través de un juez.

La diferencia sustancial con la mediación y la conciliación, estriba en que en éstos son los partes en conflicto las que construyen los acuerdos para dar solución al conflicto existente entre ellas. En ambos casos, el conciliador y el mediador sólo facilitan el diálogo, coadyuvan con las partes en la solución, sin imponerla. En cambio, el arbitraje es un proceso contencioso que resulta en un laudo vinculante para las partes que emite uno o varios árbitros.

¿Cualquier controversia puede someterse a la decisión arbitral?

Un asunto puede ser arbitrable cuando involucre un derecho del cual los interesados puedan disponer libremente, sin necesidad de la intervención de las autoridades del Estado. Por ejemplo, en materia de propiedad intelectual o derechos de autor; no así una controversia sobre la nulidad de un registro en el Registro Público de la Propiedad.

Existen distintos tipos de arbitraje, de lo que se siguen diversas consecuencias. El arbitraje nacional, referido a las controversias que se someten a la decisión de un árbitro dentro del territorio nacional y surgidas en éste; y el internacional, que comprende la solución de conflictos que exceden al ámbito nacional, sea porque las partes, los bienes o derechos motivo de la controversia, tienen su residencia o ubicación en el extranjero.

El arbitraje ad hoc, en el que la voluntad de las partes libremente determina tanto las reglas del procedimiento como el derecho aplicable. En contraposición, el institucional, que es el que proporciona un organismo de carácter privado, a través de árbitros calificados e imparciales que desarrollan el arbitraje de manera profesional y confiable, mediante reglas perfeccionadas por la experiencia, para determinar el lugar, la ley aplicable al procedimiento y a la resolución.

En otro orden, el oficial, implementado por un ordenamiento legal que determina las reglas y se lleva a cabo por árbitros propios, como el que establece la Ley Federal del Consumidor.

El arbitraje voluntario, que tiene su origen en la autonomía de la voluntad de las partes a fin de que éstas puedan seleccionar esta vía para la solución de sus controversias, manifestada en el momento mismo de otorgar el compromiso y que se sujeta a las reglas de un contrato. En oposición, el obligatorio o forzoso, porque es la ley la que impone ésta como la única vía de la solución, como el que se sigue ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sea federales o locales, para dirimir los conflictos laborales conforme a la Ley Federal del Trabajo, los que no podrían plantearse por ejemplo en un juicio ordinario. Con la particularidad de que en estos casos, los laudos sí son ejecutables por quien los emitió, las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

De las apuntadas distinciones dependerán las condiciones en que se celebre y el procedimiento a seguir. Mientras que el arbitraje ad hoc o el voluntario exige el acuerdo de las partes, mediante un compromiso arbitral o una cláusula compromisoria, a través de la cual acuerdan someter sus discrepancias a la decisión de un tercero (árbitro), bajo cierto procedimiento; en el obligatorio, las condiciones son dadas por la ley.

En el arbitraje voluntario destaca el carácter vinculante, la fuerza obligatoria del laudo que dicte el árbitro o el tribunal arbitral. Sin embargo, al carecer los árbitros de los atributos de una autoridad, no pueden llevar a cabo actos de privación o ejecución material sobre las personas o las cosas, por lo que la ejecución queda reservada al Juez estatal.

A partir de la apertura comercial de nuestro país, el arbitraje comercial empezó a despuntar y hoy tiene un gran auge, al ser el medio más utilizado para resolver controversias privadas en esta materia, a nivel nacional e internacional, por su amplio alcance, flexibilidad y celeridad en la resolución de disputas.

En 1993, el Código de Comercio se reformó para incorporar de manera íntegra la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional (CNUDMI), con las modificaciones y adaptaciones necesarias.

Además, México es parte de los principales acuerdos internacionales en la materia, como la Convención de Nueva York, la de Panamá y la de Montevideo, entre otras.

El arbitraje constituye otra vía de solución de controversias, en especial en el ámbito comercial internacional, en el que es manifiesta su amplia aceptación y hoy día México es un centro importante del arbitraje internacional, con árbitros de notorio prestigio.

Ministra en retiro de la SCJN.
min.mblr@gmail.com
@margaritablunar

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